SIN INFORMACION

/PDI VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el folio 1 comparece CLAUDIO ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANILLA, chileno, soltero, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de don LEIDERBEEL ALEJANDRO SÁNCHEZ TOVAR, Pasaporte Nº 14.682.386-4, de nacionalidad venezolana, en contra de la ex Intendencia Regional del Maule, actual DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT Nº 60.506.000-5, en base a los siguientes argumentos: “I. LOS HECHOS El día 27 de febrero del año 2020, don LEIDERBEEL ingresó al país a través de un paso no habilitado, trasladándose hasta la ciudad de Arica con rumbo a la ciudad de Santiago, para finalmente llegar hasta la ciudad de Talca en donde se reencuentra con su hermana, doña YERALDIN ANDREINA TOVAR HIDALGO, quien actualmente se encuentra tramitando su permanencia definitiva en nuestro país y quien vive junto a sus hijos OMAR GABRIEL y MARÍA GABRIELA, ambos de apellidos VARGAS TOVAR, quienes, a su vez, también se encuentran en proceso de regularización de su permanencia en nuestro país. Esperando poder regularizar su situación migratoria, don LEIDERBEL procedió a auto denunciarse en la Policía de Investigaciones de Talca con fecha 06 de marzo de 2020 y desde entonces el amparado ha asistido a firmar de manera periódica en dependencias de la PDI, tal como se señala en el documento correspondiente adjuntado en un otrosí de esta presentación. Don LEIDERBEEL decidió migrar a nuestro país producto de la grave crisis humanitaria que enfrenta Venezuela, además de la fuerte crisis económica que afectó a su lugar de trabajo, volviéndose inviable para poder mantenerse con los recursos necesarios básicos para su subsistencia. La difícil situación descrita lo impulsó a emprender el viaje en busca de un mejor futuro con intenciones de llegar a Chile, debido que en este país se encontraba su hermana YERALDIN, quien le podía brindar el apoyo necesario ante su llegada. Desgraciadamente no logró obtener el dinero suficiente para llegar a nuestro país, teniendo que establecerse en la ciudad de Lima, Perú, para poder reunir los recursos necesarios y de esa forma poder llegar a Chile. En Perú regulariza su situación obteniendo un permiso temporal de permanencia, el cual, ha sido adjuntado en un otrosí de esta presentación. A su vez, comenzó a trabajar en el rubro de la construcción, en donde emprende de forma particular, pero un hecho traumático lo atravesó, al sufrir un robo con violencia que lo dejó literalmente sin nada, ya que, los hechores le sustrajeron todas sus pertenencias y lo dejaron con consecuencias psicológicas que arrastra hasta el día de hoy, tal como se acredita en los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación. A razón de los hechos expuestos, don LEIDERBEEL se ve en la necesidad viajar a Chile, en donde su hermana YERALDIN lo recibe y le brinda apoyo emocional y económico, llevándolo a una consulta con una psicóloga particular, en donde lo derivan a la Unida

Fallo

por tanto, el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094 del año 1975. Del tenor literal de dicho artículo es posible evidenciar el actuar ilegal del recurrido, toda vez que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, sólo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la siempre que la pena se haya cumplido, señalando luego de tipificar “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. En relación con lo anterior, no puede dejar de advertirse que la resolución de fecha 15 de abril de 2021 que decreta la expulsión, no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente, tanto en sede jurisdiccional, como administrativa. Así las cosas, se prescindió de un debido proceso, puesto que a su respecto, sólo existe una denuncia por parte del Departamento de Policía y Extranjería y POLINT; y el posterior requerimiento y desistimiento de fecha 02 de marzo de 2021, que fue aprobado con fecha 19 de marzo de 2021 por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RUC 2100202742-6, extinguiéndose así la acción penal, de modo que no hay condena en contra del amparado que acredite que cometió el delito que se le imputa, rigiendo de pleno dere

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el folio 1 comparece CLAUDIO ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANILLA, chileno, soltero, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor de don LEIDERBEEL ALEJANDRO SÁNCHEZ TOVAR, Pasaporte Nº 14.682.386-4, de nacionalidad venezolana, en contra de la ex Intendencia Regional del Maule, actual DELEGACIÓN PRESID

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