CORTES BRICENO BASTIAN WILMAN CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Bastián Cortés Briceño, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado de manera inmediata el mencionado beneficio. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años por el delito de lesiones graves; y 3 años y 1 día por disparos injustificados en la vía pública, iniciadas el 23 de diciembre de 2017 y con fecha de término el 25 de diciembre de 2023; cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 25 de diciembre de 2020; y con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Alega que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria que afecta la libertad personal de su representado, pues contraviene los artículos 2 del Decreto Ley 321, y 3º del Decreto Supremo 338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, careciendo además de la debida fundamentación; y tampoco se evaluaron correctamente los avances del amparado,
Fundamentos
considerando que el beneficio fue rechazado por contar con informe psicosocial desfavorable. Añade que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, demostrando cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que, si bien pueden existir aspectos considerados negativos, la vía adecuada es continuar el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y se disponga dejar sin efecto el rechazo de la libertad condicional al amparado, decretando su libertad inmediata. Evacuando el informe solicitado, doña Marilyn Fredes Araya, Ministra de la Corte de Apelaciones de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, toda vez que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener
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Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Bastián Cortés Briceño, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea és
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