DEL SOLAR FIGUEROA JUAN ANDRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Andrés Del Solar Figueroa, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado de manera inmediata el mencionado beneficio. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de porte de armas, iniciada el 08 de julio de 2018 y con fecha de término el 24 de febrero de 2025; cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 17 de julio de 2021; y con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta MB. Alega que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria que afecta la libertad personal de su representado, pues contraviene los artículos 2 del Decreto Ley 321, y 3º del Decreto Supremo 338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, careciendo además de la debida fundamentación; y tampoco se evaluaron correctamente los avances del amparado,
Fundamentos
considerando que el beneficio fue rechazado por contar con informe psicosocial desfavorable. Añade que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, demostrando cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que, si bien pueden existir aspectos considerados negativos, la vía adecuada es continuar el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y se disponga dejar sin efecto el rechazo de la libertad condicional al amparado, decretando su libertad inmediata. Evacuando el informe solicitado, doña Marilyn Fredes Araya, Ministra de la Corte de Apelaciones de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre conoció un total de 266 postulaciones, 39 de ellas del Centro Penitenciario de Iquique, 223 del Complejo Penitenciario Alto Hospicio y 4 del Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte, no figurando en ninguna de las nóminas la postulación del amparo de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, teniendo en consideración el informe elaborado por la Sra. Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, y los antecedentes adjuntos al mismo, aparece que el amparado no fue incluido en las listas elaboradas por los Tribunales de Conducta de los establecimientos penitenciarios de la jurisdicción con aquellos internos e internas que cumplen con el tiempo mínimo para optar al beneficio en estudio, motivo por el cual la Comisión no emitió pronunciamiento alguno a su respecto. En tal sentido, no existe acto ilegal o arbitrario que pueda ser reprochado en los términos planteados en la acción de amparo deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Andrés del Solar Figueroa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 704-2021 Amparo. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Andrés Del Solar Figueroa, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitand
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