EN FAVOR DE YADIRA LUZARDO URDANETA Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece Paola Carolina Carbonell Luzardo, Odontóloga, cédula nacional para extranjeros N°26.072.642-0, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Yadira Del Valle Luzardo Urdaneta, Técnico Superior en Obras Civiles, Pasaporte N°142723669, venezolana, su padre don José Antonio Carbonell Adarmes, Arquitecto, Pasaporte N°144025716, venezolano, y de su abuela doña Carmen Celina Adarmes De Carbonell, Jubilada, Pasaporte Nº 142717327, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando Venezuela, junto a su hermano, don Emilio José Carbonell Luzardo, cedula de identidad para extranjeros Nº25.753.547-9, tomaron la decisión de emigrar paulatinamente a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Quedándose sus padres doña Yadira Del Valle Luzardo Urdaneta y don José Antonio Carbonell Adarmes y su abuela doña Carmen Celina Adarmes De Carbonell en Venezuela, hasta que contaran con los recursos para volver a estar juntos. Señala que con fecha 16 de noviembre de 2016, su hermano Emilio José Carbonell Luzardo, ingresó a Chile como turista (en esa época no se exigía el visto consular de turismo a los nacionales de Venezuela). Una vez en Chile, regularizó su situación migratoria, otorgándosele visa profesional en razón de que posee el título de Ingeniero Mecánico y comenzó a trabajar. Con posterioridad, con fecha 1 de julio de 2017 afirma que ella arribó a Chile, también como turista, otorgándosele al poco tiempo visa profesional, en virtud de poseer el título de Odontóloga y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada en favor de doña Yadira Del Valle Luzardo Urdaneta, don José Antonio Carbonell Adarmes y doña Carmen Celina Adarmes De Carbonell, Jubilada, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los req
Fallo
se decide el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Sostiene que además, desde enero del presente año, la autoridad recurrida, en forma ilegal y arbitraria y por aplicación del oficio circular 17, ha establecido nuevas exigencias para las solicitudes de reunificación familiar, las cuales resultan inaccesibles de cumplir y tornan ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Arguye la inobservancia de los principios informativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N°19.880 y que en el presente caso no concurre el caso fortuito o fuerza mayor como motivo para justificar la demora excesiva en la tramitación de la visa de los amparados, por lo que la conducta del recurrido es, además, arbitraria. Manifiesta, en cuanto a la naturaleza jurídica del correo que rechaza las solicitudes de visas de Responsabilidad Democrática, que es un acto administrativo terminal, pues pone término al correspondiente procedimiento administrativo de solicitud de visa al decidir el rechazo de la misma, es decir emitir un pronunciamiento final sobre dicha solicitud de visa. A continuación, indica que el procedimiento administrativo que para estos efectos se siguió en relación a la solicitud de visa, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Se trata de un correo vago e inespecífico Sostiene que por lo anterior, este acto dictado por el Minist
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece Paola Carolina Carbonell Luzardo, Odontóloga, cédula nacional para extranjeros N°26.072.642-0, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Yadira Del Valle Luzardo Urdaneta, Técnico Superior en Obras Civiles, Pasaporte N°142723669, venezolana, s
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