SIN INFORMACION

VILLARROEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Álvaro Javier Villarroel Bravo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 42 años de edad, cumple un saldo de condena de 1126 días de presidio, que corresponde al saldo de la pena de siete años de presidio mayor en grado mínimo que originalmente se le impuso como autor de un delito de robo con violencia, la que inició el 26 de julio de 2019 y cuya fecha de término está fijada para el 24 de agosto de 2022, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 24 de abril de 2020. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Presenta deficiente conciencia del mal causado. No rechaza el delito de forma explícita. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, las que se sugiere sean abordadas en contexto intramuro, siendo posible concluir que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Que informando el Centro de Detención Preventiva de Quillota, cumple con remitir los antecedentes que constan en la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1397 de 12 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Presenta deficiente conciencia del mal causado. No rechaza el delito de forma explícita. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, las que se sugiere sean abordadas en contexto intramuro, siendo posible concluir que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado presente un alto riesgo de reincidencia, manteniendo factores preponderantes para trabajar en las áreas tales como orientación procriminal, pares y uso del tiempo libre. Añade que el interno manifiesta problemas de adherencia, da cuenta de un patrón irreflexivo frente a problemas y registra un consumo problemático de pasta base en el medio libre no intervenido. Agrega que el sentenciado presenta una tendencia a favor del delito, y también tiende a negar y minimizar su infracciones a la ley; encontrándose en un estadio motivacional pre contemplativo. Finalmente, el amparado no goza de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Javier Villarroel Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilust

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor del sentenciado Álvaro Javier Villarroel Bravo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido benefi

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