/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Charly Carolina Cabrejo Fajardo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de la Resolución Exenta N° 4516, de fecha 4 de octubre de 2021. Explica que ingresó al país en enero de 2021, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida, atendida la crisis social, política y humanitaria que sufre su país natal. Indica que trabaja como enfermera en domicilios particulares realizando labores de cuidado a adulto mayor, puesto que en su país natal se desempeñaba como técnico superior universitario en enfermería, cubriendo de esta manera sus gastos de mantención y los de su familia nuclear, que se encuentra en Venezuela. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, informa la Prefectura Provincial Los Andes de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 12 de octubre de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada. Asimismo, informan que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firma. A folio 7, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y, por consiguiente, no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además, corresponde tener presente que la propia recurrente ha reconocido el ingreso clandestino al país y no ha acompañado ni invocado antecedentes que acrediten circunstancias objetivas que demuestren su arraigo al territorio nacional, por lo cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Charly Carolina Cabrejo Fajardo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que la Ministra Suplente señora Valenzuela concurre al acuerdo, con excepción del fundamento Tercero. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2436-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Charly Carolina Cabrejo Fajardo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de la Resolución Exenta N° 4516,
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