MONTEDO/CORNEJO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta de septiembre de dos mil veintiuno–folio 6–, en contra de la resolución de veintisiete del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-9181-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta de septiembre de dos mil veintiuno–folio 6–, en contra de la resolución de veintisiete del mismo mes y año –folio 5–. Devuélvase. N°Civil-9181-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de prim
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