SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que la abogada Paulina Sánchez Carrasco recurre de amparo en favor de Massiel Karina Jiménez León, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3141 de 12 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y el control de firma mensual a que se encuentra sujeta. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó en enero de 2021 a territorio nacional, aquel lo efectuó junto con su cónyuge Jairo Medina Vera y su hijo de 6 años de iniciales P.A.M.J., por lo que actualmente cuenta con arraigo en el país, añadiendo que su hijo cursa primero básico en el colegio que indica. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 12 de octubre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 8 de febrero del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N° 3141 de 12 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su cónyuge y su hijo de seis años, quien cursa primer año básico en un colegio ubicado en esta región. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Massiel Karina Jiménez León y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3141 de 12 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre concurre al fallo solo en consideración a lo expuesto en los considerandos quinto y sexto, esto es, por haber acreditado la amparada que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Además, se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, también concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2305-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogada Paulina Sánchez Carrasco recurre de amparo en favor de Massiel Karina Jiménez León, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3141 de 12 de agosto de 2021, se dispuso su

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