MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS PEDRO MEDINA VILLEGAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 2000732419-8, RIT N° 205-2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 345-2021, el Defensor Penal Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el doce de septiembre de dos mil veintiuno por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, doña Sara Pizarro Grandón, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y Carlos Rojas Staub, por la que fue condenada la imputada Wenndy Jhennyffer Cervera Huamán a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de una multa, en calidad de cómplice del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, sorprendido en esta ciudad el 20 de julio de 2020. El recurrente afincó su libelo en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal con relación al artículo 11 número 9 del Código Penal. El día trece de octubre pasado se efectuó la audiencia para conocer de este recurso de nulidad con la asistencia de la Defensora Penal Público recurrente y del representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad para que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y, consecuencialmente, invalide la sentencia y, dictando una de reemplazo, reconozca a la imputada la minorante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y que, compensada con la agravante del artículo 12 número 16 del mismo cuerpo legal, se la condene a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo (sic). SEGUNDO: Que, en la especie, la causal invocada, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se la circunscribió a la falta de reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal
Fundamentos
considerando décimo quinto contiene las razones que llevaron a los jueces a excluir la circunstancia atenuante en cuestión, las que, en síntesis, apuntaron a que la encausada negó su participación en los hechos que se le imputan, por lo que ella debió ser demostrada con la prueba de cargo. SEXTO: Confrontadas tales consideraciones con la declaración prestada por el imputado y resumida en el motivo sexto de la sentencia que se revisa, aquellas aparecen provistas del sustrato fáctico que las justifican, desde que de los hechos que admitió la encausada se advierte que todos ellos redundan en su falta de participación en el ilícito, sin que sea posible divisar en su declaración antecedente alguno que siquiera pudiera ser considerado como una colaboración al esclarecimiento de los hechos y menos que ella haya sido sustancial, como exige el artículo 11 número 9 del Código Penal, de modo que la decisión de no acoger esta atenuante de responsabilidad penal no sólo no constituye un error de derecho, sino que al contrario, obedece a una correcta interpretación y aplicación del mismo. SÉPTIMO: Para ello se ha tenido en consideración que con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos el legislador ha pretendido premiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilite la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento. Sin embargo, para su procedencia no basta que el acusado por la vía de un reconocimiento haya colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier colaboración es apta para producir tal efecto morigerador, desde que la norma predica que la misma debe ser sustancial, es decir, se requiere que de modo considerable, sino decisivo, aporte a la aclaración de un delito. Sólo estas poderosas razones de política–criminal, autorizan para alterar el régimen punitivo normal del Código Penal, en el entendido que sin la colaboración del imputado por vía de su contribución de otros antecedentes probatorios, necesariamente calificados, como testigos, instrumentos o evidencias materiales, la persecución penal habría sido imposible o altamente dificultosa, tal como quedó establecido en la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, lo que se manifiesta también en haber considerado como modelo el Código Penal austriaco de 1974, que describe similar atenuante, también con un alto estándar de procedencia como “cuando el autor mediante su declaración ha contribuido esencialmente al descubrimiento de la verdad”. OCTAVO: Por último, aún en la hipótesis del recurrente, esto es, que efectivamente hubiese existido un error de derecho al desestimar la procedencia de la atenuante en cuestión, la regla de determinación de la pena correspondería a aquella del inciso primero del artículo 68 del Código Penal y que establece una facultad del tribunal para rebajar o no la sanción prevista
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 378, 380, 383, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Camilo Esteban Valle Zúñiga, por la acusada Wenndy Jhenniffer Cervera Huamán en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el doce de septiembre de dos mil veintiuno la que, en consecuencia, se declara que no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministra Titular, doña Claudia Arenas González. No firman la Ministra, doña Claudia Arenas González y la Abogada Integrante doña Paola Prieto Hidalgo, quienes no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, la primera se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y la segunda no fue llamada a integrar esta Corte de Apelaciones en el día de hoy. Rol 345-2021 Penal 6
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RUC N° 2000732419-8, RIT N° 205-2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 345-2021, el Defensor Penal Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el doce de septiembre de dos mil veintiuno por los jueces del Tribunal Oral
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