TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ NICOLAS HUMBERTO MONSALVES SCHULZ

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de siete de septiembre pasado, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, condenó a Nicolás Humberto Monsalves Schulz, como autor del delito de homicidio de Alejandro Javier Ruíz Vega, ocurrido el 1° de Julio de 2017, a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Contra el referido dictamen, la defensa del imputado a cargo del abogado Alexis Marín Bastías, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por infracción a las reglas de la lógica, en particular, a los principios de razón suficiente y no contradicción, en que habría incurrido el tribunal al valorar la prueba que incide en la secuencia del hecho constitutivo de la agresión, y la tesis defensiva, así como al desestimar las minorantes invocadas. Refiere asimismo una violación de las máximas de la experiencia. Todo ello es analizado por el impugnante desde la óptica del examen que hace de la prueba, especialmente testimonial, y de la forma como en su concepto el tribunal debió ponderarla, concluyendo en definitiva que la decisión condenatoria resulta de una pugna entre las conclusiones probatorias y los dichos de los testigos, los que en su concepto fueron tergiversados, con las consecuencias indicadas.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, del examen del libelo recursivo, conforme a la síntesis que se ha hecho precedentemente, es posible sostener que el cuestionamiento del recurrente apunta a una ponderación de la prueba diversa de aquella que efectuó el órgano juzgador, predicamento que sustenta, en que ello resultaría de la infracción de las reglas de la lógica, particularmente de los principios de la no contradicción y de la razón suficiente. 2.- Que, a luz del citado cuestionamiento y del análisis del

Fallo

fallo en estudio, se advierte que, los sentenciadores luego de establecer el hecho acreditado y formular su calificación jurídica, en los motivos quinto y sexto, proceden a hacerse cargo de la prueba aportada al juicio, en concordancia con lo anticipado en los referidos motivos. Enseguida, en el raciocinio noveno se hace cargo de la participación, explicando en coherencia con la prueba testimonial, pericial y otras evidencias la dinámica del hecho y la forma como el acusado habría acometido a la víctima. Acto seguido, prosigue el fallo con el análisis y rechazo de la tesis defensiva, de la legítima defensa, como asimismo las atenuantes del N° 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal. 3.- Que de dicho desarrollo, no es posible concluir de manera prístina, que se cometan las incorrecciones a la lógica que se denuncian, desde que en el proceso de validación de la prueba, conforme a los razonamientos del tribunal, no aparece alguna contradicción, incoherencia o inconsistencia. Es más, aquella que el recurrente denuncia como tal, no resultaría de las conclusiones del tribunal, sino de la contraposición de estas con los testimonios, lo que no es posible concordar con el impugnante, pues precisamente el proceso de aquilatamiento de la prueba importa un proceso intelectual de análisis, confrontación y corroboración complejo de las diversas evidencias, proceso que precisamente hacen los jueces, pero sin incurrir en los designios que se le atribuyen en el recurso, no existiendo indicios

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de siete de septiembre pasado, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, condenó a Nicolás Humberto Monsalves Schulz, como autor del delito de homicidio de Alejandro Javier Ruíz Vega, ocurrido el 1° de Julio de 2017, a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado med

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