NATACHA OYARZÚN OYARZUN/ JORGE ARECHETA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Natacha Oyarzun Oyarzún, cédula de identidad N°8.410.093-5, abogada, domiciliada en calle Gladys Marín N°710 de Punta Arenas, recurriendo de protección para que se ponga término al acoso y hostigamiento que sufre del corredor de propiedades don Jorge Arecheta, y de su secretaria doña Paola Subiabre, ambos con domicilio en Roca N°886 oficina uno, Punta Arenas, acción constitucional que interpone en su favor y de su grupo familiar. Relata que el 19 de agosto de 2021, recibió dos correos electrónicos que adjunta, de ambos recurridos, uno de ellos exigiéndole entregar la casa habitación que arrienda desde hace doce años, al mismo día 19 de agosto, y el otro comunicándole que se le ha devuelto en su cuenta bancaria el importe de la renta mensual de arrendamiento. Señala que los recurridos, que aparentemente administran la propiedad de su arrendadora doña María Luisa Solo de Zaldívar Poblete, dejan así constancia escrita de una situación bastante desagradable que le tratan de crear, con seria amenaza y vulneración de sus derechos y de su familia, pretendiendo que pueden exigirle sin previo cumplimiento de los procedimientos legales para poner término al arriendo, una entrega inmediata del bien arrendado. Agrega que esto es solo continuación de lo acaecido en el mes de junio último cuando exactamente al día siguiente de levantarse la cuarentena por pandemia en la ciudad de Punta Arenas, el recurrido señor Arecheta acompañado de una mujer que dijo ser doña María Luisa Solo de Zaldívar, se dejó caer de improviso, sin siquiera llamar por teléfono, en su casa abriéndoles la puerta su marido. Prepotentemente el señor Arecheta se identificó y exigió que los hiciera pasar al interior de la vivienda, a lo cual su marido se negó. Ahí le “comunicaron” que no renovarían el contrato de arrendamiento vigente y les urgía una restitución muy rápida de la casa. Su marido, que también es abogado, les dijo que
Fundamentos
considerando que no se les debía un centavo, deberían seguir los procedimientos legales sobre desahucio y restitución respetándose los términos legales, ya que más de 10 años hacían que cualquier contrato sea a término indefinido y no a plazo fijo, a lo cual altaneramente ambos insistieron, su marido les dijo que nadie entra a su casa sin invitación y menos en pandemia, y los echó. Refiere que, como el contrato en cuestión tiene fecha 18 de agosto de 2009, seguramente pretextando que se cumplió un año más, el señor Arecheta y su secretaria volvieron a la carga pretendiendo sin derecho ni autorización judicial alguna como establece la ley 18.101 y el Código Civil y se consagran derechos irrenunciables para el arrendatario. El recurrido como administrador del arriendo, a él se le depositan los pagos cada mes, dirigidos a la Sra. Solo de Saldívar, no puede en caso alguno alegar desconocimiento de la normativa legal vigente, menos con su experiencia en el corretaje. Pero lo cierto, y ello es lo grave, es que pretende pasar sobre la ley y el contrato, porque el contrato tiene incorporadas las normas legales vigentes al momento de su celebración, más las leyes procesales que siempre rigen in actum. El arrendatario tiene derecho a no ser turbado en el goce de la cosa como establece el código Civil. No hay absolutamente ninguna justificación legal para ese verdadero acoso y hostigamiento que el recurrido les está haciendo, vulnerando el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, toda vez que como arrendataria tiene propiedad de los derechos que le otorga el contrato y máxime cuando ha cumplido todas las obligaciones. Pero también sus actuaciones que llegaron hasta el tratar de meterse a su vivienda “invitándose” el mismo. Por lo cual la recurrente expone que teme fundadamente por una actuación similar o peor, lo cual importa vulneración o amenaza arbitraria e ilegal en contra de la garantía constitucional del art 19 N°1 de la Constitución Política, que resguarda el derecho a la vida y la integridad física y síquica. Agrega que tiene una hija menor en casa que no tiene por qué verse expuesta a escenas de violencia que el recurrido en la prepotencia que está demostrando, provoque y le obligue a defender su hogar y a su familia del matonaje de este corredor de propiedades que está demostrando que cree estar por encima de la ley, haciéndolo responsable a él y a la otra recurrida, y a cualquiera que lo acompañe o envíe a su casa, por las consecuencias de un proceder contrario a Derecho, ya que si pretende se le restituya la casa deberá primero desahuciar el arriendo, respetar los plazos legales, y además indemnizar las prestaciones mutuas que con seguridad se reconvendrán. Solicita que se declare que al actuar de los recurridos de acoso y hostigamiento en su contra y de su familia pretendiendo poner término a un contrato de arriendo vigente sin seguir los procedimientos judiciales, es ilegal y arbitrario y se les ordene poner t
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, del texto de la acción constitucional interpuesta, resulta que la recurrente estima como arbitrario e ilegal y atentatorio a sus derechos fundamentales, la circunstancia que con fecha 19 de agosto de 2021, la señora Paola Subiabre, secretaria del corredor de propiedades señor Arecheta le remitiera un correo electrónico, en el que se indica que se cumplió la fecha de entrega del inmueble que arriendan y se solicita fijar un horario para la recepción; y que con igual fecha, el corredor le remitiera otro correo electrónico, manifestándole que dado el término del contrato de arriendo, no corresponde el pago efectuado, razón por la cual se procedió a reembolsar la transferencia efectuada. Para luego, relacionar dichas comunicaciones con la circunstancia que el señor Arecheta en el mes de junio de 2021, al levantarse en la ciudad la cuarentena producto de la pandemia COVID 19, concurrió junto a una señora que dijo ser la propietaria del inmueble arrendado, hasta dicho domicilio, donde no se les permitió el ingreso. TERCERO: Que, la parte recurrida informa que administra el contrato de arrendamiento celebrado entre la recurrente y la propietaria del inmueble convenido
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Punta Arenas, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Natacha Oyarzun Oyarzún, cédula de identidad N°8.410.093-5, abogada, domiciliada en calle Gladys Marín N°710 de Punta Arenas, recurriendo de protección para que se ponga término al acoso y hostigamiento que sufre del corredor de propiedades don Jorge Arecheta, y de su secretaria doña Paola Subiabre, ambos con domicili
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