PAILLAMILLA SPA Y OTRO/INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, oficina 1403, Concepción; lo hace en favor de la Sociedad Paillamilla SPA y de René Guillermo Paillamilla Alcapán, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida 21 de Mayo N° 3225, Local N° 333, Centro Comercial Vega Monumental de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., representada por su gerente general Juan Manuel Bravo, o quien lo subrogue, y/o reemplace legalmente, todos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N° 3252, local de Administración del Centro Comercial Vega Monumental de Concepción. Funda su acción en los siguientes hechos: La Sociedad Paillamilla SpA, a través de su representante legal, firmó un contrato de arriendo, dando la recurrida en arrendamiento un local comercial, en el Centro Comercial Vega Monumental, desarrollando actividades comerciales consistente en la venta de productos del mar, en especial productos congelados; agrega que la recurrida, el 30 de agosto de 2021, hizo llegar a su representada una carta indicando que mantenía una deuda de $ 7.057.846, por rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios básicos adeudados; en la nota lo citaban para acordar una transacción –más tardar el 3 de septiembre siguiente-; además, le advertían que de no haber solución a la deuda, el día 4 de septiembre le serían cortados los suministros básicos y se iniciarían las acciones de terminación de contrato de arriendo y de cobro de las prestaciones adeudadas. Estima que tal acto es arbitrario, pues se le amenaza con suspenderle los servicios básicos sin fundamento alguno, lo que constituye una amenaza velada de provocarle un mal; asimismo, es ilegal porque la ley lo ampara en su calidad de arrendador, sin admitir la auto tutela. Por lo mismo, tal comunicación vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación con la sociedad Paillamilla Sp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, lo pretendido por los recurrentes es que esta Corte ordene a la sociedad recurrida abstenerse de realizar actos perturbatorios en su contra, derivados del envío de la carta hecho por la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., a los actores con fecha 30 de agosto de 2021, donde les comunica la existencia de una deuda de $ 7.057.846, por rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios básicos impagos, convocándolos, además, a celebrar una transacción, la que debería estar acordada, a más tardar el 3 de septiembre siguiente, advirtiéndoles que en caso contrario le serían cortados los suministros básicos desde el día 4 de septiembre siguiente, iniciándose las acciones de terminación de contrato de arriendo y de cobro de las prestaciones adeudadas. TERCERO: Que, para resolver este asunto, conviene tener presente que de lo señalado por las partes en sus respectivas presentaciones y en sus alegatos durante la vista de la causa, junto con los documentos acompañados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: 1°) La recurrente Sociedad Paillamilla SPA, a través de su representante René Guillermo Paillamilla Alcapán -también recurrente en estos autos- son arrendatarios de la sociedad recurrida, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 19 de abril de 2013, mediante el cual la arrendadora dio en arrendamiento a los actores el local N° 333 del centro comercial que funciona en el recinto de la Vega Monumental de esta ciudad, destinado a la comercialización de pescados y mariscos congelados; 2°) En el artículo 5° del referido contrato, el arrendatario asume la obligación de pagar la renta mensual de arriendo, los gastos comunes y los consumos de servicios eléctricos, gas, agua potable, teléfono, etc.; asimismo, faculta a la arrendadora para que suspenda tales suministros básicos, en el evento de atraso en el pago de alguna de las obligaciones señaladas; 3°) En el artículo 10° del referido
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTO: 1°) Comparece el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, oficina 1403, Concepción; lo hace en favor de la Sociedad Paillamilla SPA y de René Guillermo Paillamilla Alcapán, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida 21 de Mayo N° 3225, Local N° 333, Centro Comercial Vega Monumental de Concepción,
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