EN FAVOR DE JOSE LUIS DURAN HERRERA/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Margarita Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Luis Durán Herrera, actualmente sentenciado y privado de libertad, en causa RUC 1700609062-1, RIT O- 3880- 2017, del Juzgado de Garantía de Chillán, quien deduce recurso de amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad carcelaria, y luego ratificadas por el Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de su representado las que estima representan un injustificado endurecimiento en el trato y las condiciones de su privación de libertad, hecho que menoscaba directa, arbitraria e ilegalmente, el derecho del sentenciado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la igualdad protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, su salud y derecho al contacto familiar, y vulnera los artículos 19 N° 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de Marzo de 2008, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos -pronunciamiento con calidad de norma obligatoria para el Estado de Chile, por su membresía en calidad de socio fundador de OEA-, 2, 7, y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contrariando la normativa vigente, lo que torna su privación de libertad en un acto ilegal, arbitrario y contrario a sus derechos fundamentales, y solicita de parte de esta Corte, se acoja, y revoque las disposiciones señaladas, y ordene al servicio recurrido disponer un trato digno y respetuoso de sus derechos en favor del penado privado de libertad don José Luis Durán Herrera. Para fundar su presentación, refiere que el amparado, se encuentra sometido al cumplimiento de la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de au
Fundamentos
fundamentos expuestos en audiencia, resolvió: “1.- Que verificándose una vulneración al debido proceso, se accede a la pretensión defensiva y, en consecuencia, deja sin efecto las sanciones que le fueran impuestas al interno José Luis Durán Herrera, en relación a los hechos de fechas 5 y 7 de marzo de 2021, principalmente, por la falta de notificación oportuna de las sanciones y por existir una errónea acumulación de estas. 2.- Que, en relación al cambio de recinto penitenciario, se ordena pedir informe a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a fin de que indique sobre la factibilidad de cambio de penal del desde el Centro Penitenciario de Valdivia al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán u otro de la Región de Ñuble. En tanto, Gendarmería deberá velar por el resguardo físico y psíquico del sentenciado.” En este contexto, sólo cabría dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, según el mérito de la causa, y lo dispuesto por los artículos 5 Inciso 2º, 19 N°s 1 y 3 de la Constitución Política de la República, 1 a 5, del Par. I del Compendio de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de marzo de 2008, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, 14 Par. f) y g) del Código Orgánico de Tribunales, 10, 97 del Código Procesal Penal, 82 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Considera que no obstante lo expuesto, al solicitarse el traslado del penado por parte de la recurrente, tal como estaba ordenado por el tribunal, en dicha audiencia, es el mismo Tribunal quien niega lugar a la petición, con fecha 24 de agosto, considerando que por razones de seguridad no existe factibilidad de traslado al penal solicitado,
Fallo
por tanto, se niega lugar a la solicitud del condenado. Las razones de seguridad aludidas son las expuestas por el Servicio de Gendarmería en su Informe del 20 de agosto del presente, a cuyo tenor se considera inconveniente que el interno sea trasladado hacia la unidad solicitada de Chillán o alguna de la Región de Ñuble, esto en razón de que por Resolución Exenta Nº 1427 se dispuso el traslado hacia el CCP Valdivia por razones de seguridad institucionales, en razón de una riña masiva ocurrida en el CCP Chillán. En otras palabras, Gendarmería informa que no cumplirá los resuelto por el tribunal por razones de seguridad, pues se considera inconveniente que el interno sea trasladado hacia la unidad solicitada de Chillán o alguna de la Región de Ñuble, en circunstancias que dichas razones de seguridad están contenidas en una resolución previa del mismo servicio que, por haberse faltado al debido proceso ha sido dejada sin efecto por el tribunal el 25 de marzo del presente 2021. Considera que lo expuesto, es un círculo vicioso, pues así se convalida una actuación viciada del Servicio aludido, que por Ley debe ejercer la custodia de personas condenadas o privadas de libertad con pleno respeto a su dignidad personal y derechos fundamentales. Luego de referirse a la acción de amparo y a la procedencia de la misma, agrega que el acto recurrido constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, en contravención a lo dispuesto por la Constitució
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Chillán, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Margarita Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Luis Durán Herrera, actualmente sentenciado y privado de libertad, en causa RUC 1700609062-1, RIT O- 3880- 2017, del Juzgado de Garantía de Chillán, quien deduce recurso de amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad
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