A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 2.- Que del mérito de autos consta que se ha interpuesto apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual el Tribunal a quo no dio curso a la demanda por dirigirse esta contra el Ministerio de Obras Públicas, siendo un ente o servicio centralizado de la Administración del Estado, sin referirse en ningún momento al Consejo de Defensa del Estado. 3.- Que la situación descrita no se encuentra prevista dentro de los casos que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero de esta resolución, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3386-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3386-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y
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