JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VARGAS/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT Nº M-113-2021 del Juzgado del Trabajo de Osorno, la Abogada de la demandada, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de Agosto de 2021, solicitando se anule dicho fallo y el procedimiento a que dio lugar, retrotrayéndose la causa al estado procesal anterior a la realización de la audiencia única de conciliación, contestación y prueba o, en subsidio, se invalide la sentencia definitiva y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de caducidad deducida en el proceso, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Invoca para recurrir de nulidad en primer lugar, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que, tratándose de las sentencias definitivas, será procedente el recurso de nulidad cuando “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” En segundo lugar, invoca la causal establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo letra c), que señala que el recurso de nulidad procederá, además, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Procede a continuación a desarrollar la causal de nulidad del art. 477 del Código del Trabajo, indicando como cuestión preliminar, que la sentenciadora ha resuelto la controversia con infracción expresa de ley, al condenar a su parte, rechazando la excepción de caducidad interpuesta, declarando la nulidad del despido o despido contrario a derecho del cual habría sido objeto la trabajadora doña Constanza Fabiola Andrea Vargas Lepe, hecho ocurrido el 31 de Diciembre de 2020, por vulneración del fuero maternal, disponiéndose su reincorporación dentro de tercero día desde ejecutoriado el fallo, debiéndose pagar a la trabajadora las remuneraciones correspondientes. Agrega que la sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la apoderada de la reclamante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de Agosto de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Osorno, por haberse rechazado la excepción de caducidad interpuesta en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba y por haberse acogido la demanda de la trabajadora. Invoca para recurrir, la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, “Cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley y esta hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y en segundo lugar, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. I.- Causal del artículo 477 del Código del trabajo: SEGUNDO: Que, en la presente causa, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), a quien representa la recurrente, puso término con fecha 31 de Diciembre de 2020, al contrato de trabajo de la demandante Constanza Fabiola Andrea Vargas Lepe, suscribiéndose un finiquito. Posteriormente e invocando un estado de embarazo que era ignorado al momento de la firma del finiquito y desconocido por el empleador, la trabajadora exhibió a este un certificado de embarazo con fecha 15 de Marzo de 2021, a objeto que la medida quede sin efecto y se ordene su reincorporación por gozar de fuero laboral, estimando la recurrente que habían transcurrido los 60 días hábiles que establece para ello el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo. En la audiencia celebrada ante el Tribunal a quo, la parte empleadora opuso excepción de caducidad de la acción invocando la norma antes referida, por haber transcurrido el plazo ya indicado. En definitiva y tal como consta en el acta de la audiencia, el Tribunal resolvió rechazando la excepción de caducidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso 3° de la Ley 21.226, continuando la tramitación de la causa. La recurrente invocó en primer lugar para recurrir de nulidad, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia incurrió en infracción del ley, en relación con el artículo 201 inciso 4° del Código del Trabajo y el artículo 8° inciso 3° de la ley N° 21.226, que estima fueron infringidos por la sentenciadora, atendido el tenor literal de la norma que establece el plazo de 60 días para comunicar el estado de embarazo al empleador TERCERO: Que, debe tenerse en consideración en primer lugar, que la sentencia recurrida no se pronunció sobre la excepción de caducidad que opuso la parte recurrente en la audiencia, lo que resulta relevante por cuanto el recurso de nulidad que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, procede en contra de sentencias definitivas. En el presente caso, la excepción opuesta estuvo contextualizada en cuanto a la oportunidad, en lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, que regula las normas aplicables a la audiencia

Fallo

fallo y el procedimiento a que dio lugar, retrotrayéndose la causa al estado procesal anterior a la realización de la audiencia única de conciliación, contestación y prueba o, en subsidio, se invalide la sentencia definitiva y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de caducidad deducida en el proceso, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Invoca para recurrir de nulidad en primer lugar, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que, tratándose de las sentencias definitivas, será procedente el recurso de nulidad cuando “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” En segundo lugar, invoca la causal establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo letra c), que señala que el recurso de nulidad procederá, además, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Procede a continuación a desarrollar la causal de nulidad del art. 477 del Código del Trabajo, indicando como cuestión preliminar, que la sentenciadora ha resuelto la controversia con infracción expresa de ley, al condenar a su parte, rechazando la excepción de caducidad interpuesta, declarando la nulidad del despido o despido contrario a derecho del cual habría sido objeto la trabajadora doña Constanza Fabiola Andrea Vargas Lepe, hecho ocurrido el 31 de Diciembre de

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Valdivia, veintidós de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en causa RIT Nº M-113-2021 del Juzgado del Trabajo de Osorno, la Abogada de la demandada, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de Agosto de 2021, solicitando se anule dicho fallo y el procedimiento a que dio lugar, retrotrayéndose la causa

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