27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ABAKOS SPA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, tratándose de un procedimiento regido por la Ley N°19.496, en que no existe norma expresa que conceda la apelación contra la resolución recurrida; y 2° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la presente materia, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto su reposición, y que en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud no será procedente el recurso de apelación. 3° Que de la sola observación del recurso de apelación deducido con fecha 25 de agosto de 2021, se aprecia que este se dirige contra la resolución de fecha 19 del mismo mes y año, que rechazó la reposición deducida con fecha 14 de abril de 2021. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve, del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8775-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve, del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8775-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. A los folios números 3 y 4, a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, tratándose de un procedimiento regido por la Ley N°19.496, en que no existe norma expresa que conceda la apelación contra la resolución recurrida; y 2° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo de

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