GONZÁLEZ/PIÑERA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fundamentan su recurso, señala que los recurrentes son una pareja de 50 años, quienes practican la Fitoterapia como medicina alternativa natural. Por ende, no se administran ningún tipo de medicamentos químicos. Jamás se han puesto alguna vacuna porque no creen en su efectividad: comen lo que siembran o fabrican; y en cuanto a la medicina no son partidarios de las vacunas. Creen en el milagro de sistema inmunológico, es por eso que llevan una vida saludable y que su cuerpo de manera natural combatirá los virus. Además indica que conforme a los antecedentes científicos que expone la vacuna de influenza aumenta 6 veces más la posibilidad de infección viral, otros estudios indicaron que lo menos suplicaba el riesgo de infección viral no influenza, aumentando además el riesgo de padecer coronavirus en un 36%, existiendo una perniciosa conexión entre ambos tipos de virus. Mediante los estudios científicos que indica, queda de manifiesto que la inoculación de la vacuna contra la influenza puede causar daño y/o efectos colaterales o trastornos tras su utilización en personas. Como asimismo estos estudios han estado contestes en que existe una estrecha relación entre la tasa de personas vacunadas contra la influenza IVR en personas mayores de 65 años y el COVID 19. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera su libertad de conciencia en cuanto esta es la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, siendo parte de su creencia personal y de conciencia , el que su bienestar y salud integral penden del equilibrio natural y cósmico de la naturaleza humana en su conjunto, y que a través de la implementación de las terapias alternativas se sana siendo coherente con su filosofía religiosa y personal. Previas citas legales, solicitan ordenar de inmediato se deje sin efecto la obligación impuesta de vacunarse contra la influenza. SEGUNDO: Que, informa JORGE HUB
Fundamentos
motivos expuestos en el acto administrativo que se ejecuta, adoptando la decisión en forma razonada dentro del margen de apreciación, que el legislador le ha reservado. UNDÉCIMO: Que, verificado que no existe un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte del recurrido no es necesario determinar si el recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza de un derecho constitucionalmente cautelado, toda vez que no concurriría en tal caso el presupuesto ineludible para que esta acción cautelar pueda ser acogida.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, recogido en el Acta N° 94-2015 y que no existe vulneración a las garantías constitucionales, reiterando las competencias en materias de salud pública tan del Ministerio de Salud como de su parte. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. QUINTO: Que, si bien el acto impugnado es de fecha 29 de marzo de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021, lo cierto es que dicha normativa tiene efectos permanentes para las partes, en cuanto se dispone que cumplan con el esquema de vacunación en determinados periodos. En razón de lo expuesto, esto es que el acto impugnado mantiene efectos prolongados hasta que se efectúe el esquema de vacunación propiamente tal, la alegació
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que recurre de protección Ximena de Lourdes Bascuñan Jara y Roberto Eduardo González Silva, en contra Subsecretaria de Salud Pública, persona jurídica de derecho público representada legalmente por don Oscar Paris Mancilla y en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, en su calid
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