ARAYA/PIÑERA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fundamentan su recurso, señala que la recurrente vive junto a sus dos hijas, Antonella la menor, de 8 años de edad y con su hija mayor Milena Sepulveda de 22 años. Señala que pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día desde hace más de 10 años, por lo cual aprendió la importancia autocuidado en relación a la salud y otros temas de la vida cotidiana. parte de los principios implica una correcta alimentación y cuidado de aquello que ingresa a su cuerpo Entonces por convicciones personales a su libertad de conciencia se opone a recibir un tratamiento invasivo cuestionado a nivel mundial Cómo es el caso de las vacunas tradicionales. Además indica que conforme a los antecedentes científicos que expone la vacuna de influenza aumenta 6 veces más la posibilidad de infección viral, otros estudios indicaron que lo menos suplicaba el riesgo de infección viral no influenza, aumentando además el riesgo de padecer coronavirus en un 36%, existiendo una perniciosa conexión entre ambos tipos de virus. Mediante los estudios científicos que indica, queda de manifiesto que la inoculación de la vacuna contra la influenza puede causar daño y/o efectos colaterales o trastornos tras su utilización en personas. Como asimismo estos estudios han estado contestes en que existe una estrecha relación entre la tasa de personas vacunadas contra la influenza IVR en personas mayores de 65 años y el COVID hijo19. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera su libertad de conciencia en cuanto esta es la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, siendo parte de su creencia personal y de conciencia , el que su bienestar y salud integral penden del equilibrio natural y cósmico de la naturaleza humana en su conjunto, y que a través de la implementación de las terapias alternativas se sana siendo coherente con su filosofía religiosa y personal. Previas citas legales, solicit
Fundamentos
motivos expuestos en el acto administrativo que se ejecuta, adoptando la decisión en forma razonada dentro del margen de apreciación, que el legislador le ha reservado. UNDECIMO: Que, verificado que no existe un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte del recurrido no es necesario determinar si la parte recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza de un derecho constitucionalmente cautelado, toda vez que no concurriría en tal caso el presupuesto ineludible para que esta acción cautelar pueda ser acogida.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, recogido en el Acta N° 94-2015 y que no existe vulneración a las garantías constitucionales, reiterando las competencias en materias de salud pública tan del Ministerio de Salud como de su parte. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. QUINTO: Que, si bien el acto impugnado es de fecha 29 de marzo de 2021 que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021, lo cierto es que dicha normativa tiene efectos permanentes para las partes, en cuanto se dispone que cumplan con el esquema de vacunación en determinados periodos que se indican. En razón de lo expuesto, esto es que el acto impugnado mantiene efectos prolongados hasta que se efectúe el esquema de vacunación propiamente t
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 19: A todo, téngase presente. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, recurre de protección Paola Soledad Araya Punucura por sí y en representación legal de su hija Antonella Dominique Huinca Araya en contra del Ministerio De Salud, persona jurídica de derecho público y en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera
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