SANDOVAL / INMOBILIARIA MIRADOR PUNTA PITE SPA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparecen Margarita Sandoval Carrasco, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, domiciliada en calle 19 de Junio, N°722, comuna de Papudo, y Daniel Muñoz Navarro, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, domiciliado en Avda. General Bernales, N°1932, comuna de Papudo, quienes interponen recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Mirador Punta Pite SPA, representada por Rodrigo Alemany Errázuriz, ambos domiciliados en el Cerro El Plomo N°5420, oficina 706, comuna de Las Condes. Expresan que la recurrida se encuentra desarrollando un proyecto urbanístico denominado Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo, que se sitúa en el extremo sur de la comuna de Papudo y que comprende el loteo de cuatro lotes y la construcción, en tres etapas, de seiscientos veinticuatro viviendas. Señalan que la ejecución de dicho proyecto resulta ilegal, porque la resolución de calificación ambiental del proyecto, N°169/2003, de 29 de diciembre del año 2003, caducó por no haberse iniciado la ejecución del proyecto dentro del término legal de cinco años contado desde su notificación, establecido en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300 (introducido por la Ley 20.417, publicada el 26 de enero de 2010), toda vez que los trabajos se iniciaron recién a fines del 2019 o a comienzos del 2020. Si bien se trata de un proyecto cuya calificación ambiental fue otorgada anterioridad a la introducción del artículo 25 ter, él artículo 4°transitorio de la Ley N°19.300 señala que, respecto de tales proyectos, a sus titulares se les impone la obligación de informar al servicio de evaluación de impacto ambiental, el inicio de su ejecución hasta el 26 de enero de 2015, obligación que la recurrida no cumplió, lo que consta en Carta N°202105103181, de 26 de mayo de 2021, del servicio de evaluación de evaluación de impacto ambiental y en resolución exenta 1746 de 5 de agosto de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otro lado, cons
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la extemporaneidad: 1°) Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos que perduran hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesto el recurso el día 23 de agosto del presente año, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo de la acción interpuesta: 2°) Que los actores cuestionan la legalidad del Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo, argumentando, en síntesis, que la resolución que aprobó su calificación ambiental, N°169/2003, de 29 de diciembre del año 2003, perdió vigencia por caducidad y que no fueron cumplidas, por el titular del proyecto, algunas obligaciones que la referida resolución le imponía, que decían relación con presentar planes de manejo ante el Servicio Agrícola y Ganadero y a la Corporación Nacional Forestal y de informar periódicamente sobre el desarrollo del proyecto. Además, como remedio cautelar, solicitan que se suspenda la ejecución del proyecto y que se ordene a la recurrida el cumplimiento de las obligaciones que le impone la resolución de calificación ambiental. 3°) Que, desde ya, cabe hacer notar que los fundamentos del recurso resultan incompatibles con sus peticiones, puesto que, por un lado, se afirma que la resolución de calificación ambiental carece de validez, por haber operado a su respecto la caducidad establecida en el artículo 24ter de la Ley N°19.300, en relación al artículo 4°transitorio del mismo cuerpo legal, pero por otro se pide que se disponga el cumplimiento de la referida resolución, cuestión que implica reconocer, tácita pero inequívocamente, su vigencia. 4°) Que la caducidad de una resolución de calificación de impacto ambiental no opera de pleno derecho, sino que requier
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparecen Margarita Sandoval Carrasco, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, domiciliada en calle 19 de Junio, N°722, comuna de Papudo, y Daniel Muñoz Navarro, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Papudo, domiciliado en Avda. General Bernales, N°1932, comuna de Papudo, qui
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