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OMEGA FACTORING S.A./VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON INGRESO CORTE N° 8008-2021.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que fundamentan el recurso, señala que con fecha 16 de agosto de 2021el tribunal dicta una sentencia interlocutoria que ordenó a su parte como adjudicataria consignar la suma de $123.361.527, que no fue objeto de recurso alguno por parte del Banco. Luego de consignado el monto de la subasta su parte solicitó se tuviera por consignado el monto y se resolviera un escrito pendiente relativo a la extensión de la escritura de adjudicación respectiva, respecto de la solicitud de que da cuenta de pago de su parte, se dicta la resolución apelada, la cual resuelve tener presente la consignación, tiene por acompañado un documento y resolviendo otro escrito en que se pedía tener por pagado el precio de la subasta el tribunal resuelve “téngase por pagado el precio” Indica el recurrente de hecho, que la naturaleza jurídica de dicha resolución es un decreto que ordena un trámite para la sustanciación regular del juicio, por lo tanto no es más que la concreción, de la forma o modo procesal adecuado para llevar a afecto la adjudicación, razón por cual no era apelable conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto solicita declare inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la contraria erróneamente concedido por el 29° Juzgado Civil de Santiago, el cual se encuentra en esta Corte bajo el Rol de Rol de Ingreso N°8008-2021. SEGUNDO: Que conforme al mérito de los antecedentes, en concepto de esta Corte, la naturaleza de la resolución recurrida es la de un decreto de aquellos que únicamente ordenan la sustanciación del juicio y, por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en razón de lo expresado anteriormente el recurso deberá ser desestimado en cuanto como se ha dicho la resolución impugnada solo tuvo presente el pago del monto de la adjudicación del ejecutante, razón por la cual no es a

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita declare inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la contraria erróneamente concedido por el 29° Juzgado Civil de Santiago, el cual se encuentra en esta Corte bajo el Rol de Rol de Ingreso N°8008-2021. SEGUNDO: Que conforme al mérito de los antecedentes, en concepto de esta Corte, la naturaleza de la resolución recurrida es la de un decreto de aquellos que únicamente ordenan la sustanciación del juicio y, por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en razón de lo expresado anteriormente el recurso deberá ser desestimado en cuanto como se ha dicho la resolución impugnada solo tuvo presente el pago del monto de la adjudicación del ejecutante, razón por la cual no es apelable.. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Pedro Infante Correa, abogado, en representación de Omega Factoring S.A. en contra de la resolución dictada el 3 de septiembre de 2021 en la parte en la que se tuvo por interpuesto el Recurso de Apelación subsidiario deducido por la tercerista “Banco Santander-Chile” en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2021. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso respectivo y elimínese computacionalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8030-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, recurre de hecho don Pedro Infante Correa, abogado, en representación de Omega Factoring S.A. ejecutante en los autos ejecutivos caratulados “Omega Factoring S.A. con Comercial Patagonia SpA” Rol Nº C-24283-2019 que se tramita ante el 29° Juzgado Civil de Santiago en contra de la resolu

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