CORONIL/COMITE NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Angélica Coronil Flores, empleada, por sí, e interpone recurso de protección en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, representado por su presidente don Carlos Castro Vargas. Indica, en síntesis, que por resolución de 20 de agosto pasado, notificada por correo electrónico de 24 de agosto, y del que toma conocimiento el 26 de agosto, se rechazó un recurso de reposición interpuesto por ella en contra de la resolución de 16 de agosto de 2021, que declaró inadmisible la denuncia por maltrato y discriminación deducida en contra de los señores Marcelo Ubal, Secretario Ejecutivo de Plan Olímpico, y Miguel Mujica Brain, Presidente del Comité Olímpico de Chile. Luego de hacer una reseña de su trayectoria como dirigente deportivo, menciona respecto de la denuncia aludida, que el señor Marcelo Ubal, ejerciendo el cargo de Secretario Ejecutivo de Plan Olímpico, en una reunión remota y en presencia de otras personas ejerció actos de maltrato y violencia verbal en su contra, los que fueron comunicados directamente al Presidente del COCH señor Mujica, a través de correo electrónico, solicitando una reunión para dar detalles de lo ocurrido y de otras situaciones de maltrato que hizo presente, petición que no fue atendida, y que motivó además que éste último la reprendiera vía telefónica, indicándole que no tenía derecho a pedir tal reunión, sin que se le consultaran los detalles del maltrato denunciado, vulnerando con ello, la política del COCH descrita en su Protocolo Institucional contra el Maltrato, Acoso y Abuso Sexual en el Deporte Federado. Añade que la denuncia se presentó, al amparo de las normas del Decreto Supremo N° 22/2020 del Ministerio del Deporte, que entre otras cosas busca la “Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 19.712, del Deporte, y en ella se revelaban situaciones de reiterados m
Fundamentos
considerando 3°, deja asentado que la denuncia expone diversas situaciones, pero al mismo tiempo indica que no se contienen imputaciones directas, ya no en el relato, sino que en el petitorio, declarando por último una suerte de incompetencia por tocar temas ajenos a la instancia jurisdiccional, sin que señale si son todos o solo alguno de los temas planteados en ella. A su vez, en el considerando 5°, pese a ser una resolución de inadmisibilidad, califica el fondo de los hechos denunciados, sin haber escuchado a las partes involucradas y sin haberse rendido prueba. Añade que la resolución no se refiere a los hechos relatados en la denuncia sobre el maltrato ejercido por el señor Ubal y los posteriores que involucran al Presidente del COCH, acotándose sólo al acto de discriminación de no haber sido incluida en la delegación. Expone que el 19 de agosto de 2021, dedujo reposición de la resolución mencionada, tomando conocimiento el 26 de agosto -mediante correo electrónico alojado en la bandeja spam-, del mail que le fuera remitido el 24 del mismo mes, y que contiene la resolución fechada el 20 de agosto, por la que se rechazó su reposición, de cuyo tenor se aprecia no haberse analizado en detalle los argumentos para fundamentarla, sino sólo de forma genérica, la que se adoptó con la prevención (sic) de uno de los integrantes de la CNAD, quien estuvo por admitir a tramitación la denuncia sólo respecto del denunciado señor Ubal. Luego de mencionar el marco normativo que regula a la CNAD, y los principios formativos del procedimiento a seguir ante esa instancia, indica que las resoluciones dictadas por la recurrida la privan del legítimo ejercicio del derecho-garantía al debido proceso, consagrado en el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución, vulnerándose los principios de no discriminación a la mujer, apoyo efectivo, celeridad de los procedimientos, no revictimización y buena fe, manifestando una gestión que no es ni responsable ni colaborativa, al no investigar, ni menos sancionar las conductas denunciadas, además de infringir el principio procesal de inexcusabilidad, que impone a todo tribunal el deber y la obligación de abocarse al conocimiento de toda causa donde haya sido reclamada válidamente su intervención, dentro del marco o esfera de su competencia. Solicita acoger a tramitación el recurso, y disponer el cese inmediato de los efectos de las resoluciones de 16 y 20 de agosto de 2021, cesando y anulando con ello los efectos del acto vulneratorio de sus derechos, y permitiendo se tramite la denuncia interpuesta por el órgano competente, sin perjuicio de las inhabilidades que en derecho correspondan a los miembros titulares o suplentes de la CNAD. Evacua informe en esta causa, el abogado don Carlos Castro Vargas, en su calidad de Presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso, fundado en que la supuesta vulneración
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña María Angélica Coronil Flores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 734-2021 Protección
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Iquique, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Angélica Coronil Flores, empleada, por sí, e interpone recurso de protección en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, representado por su presidente don Carlos Castro Vargas. Indica, en síntesis, que por resolución de 20 de agosto pasado, notificada por correo electrónico de 24 de agosto, y del que toma
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