LAGOS/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción, del párrafo penúltimo y final del motivo duodécimo que se elimina, y, se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, es un hecho establecido que la demandada no incumplió el contrato adeudado y que adeuda la suma de $1.841.707 por concepto de diferencias de remuneraciones y de $4.156.106 por diferencias de tiempos de espera SEGUNDO: Que, tal como se consignó por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de 22 de Marzo de 2017 ( Rol N° 47.661-2016), cuando estamos ante el pago de remuneraciones el solo hecho del atraso en el algo de una sola mensualidad o de parte de la misma configura incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, por lo que no es haya calificado equivocadamente la situación fática constada, sino que a la misma se le aplico mal el artículo 160 N° 7 por una indebida interpretación del concepto de incumplimiento grave de las obligaciones, cuando se está ante el no pago oportuno de las remuneraciones laborales. TERCERO: Que encontrándose establecido que el demandado incurrió en incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, incumplimiento que privaron al trabajador Gastón Eduardo Lagos Vega de percibir emolumentos provenientes de su trabajo, lo que por sí solo, amerita para calificar de grave, se deberá acoger la demanda. CUARTO: Que, se ha establecido en el
Fundamentos
considerando decimo de la sentencia objeto de anulación que la última remuneración ascendió a la suma de $ 1.163.750. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 25 bis, 63, 420, 445,453 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: e se rechaza la excepción de prescripción del feriado. e, SE ACOJE, con costas, la demanda deducida por Karin Prado Flores, abogada, en representación de don Gastón Eduardo Lagos Vega, en contra del ex empleador de su representado don Jorge Alberto Hernández Reyes, en consecuencia se declara que el despido indirecto que ha ejercido la actora ha sido justificado por estimarse que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo pagar a la demandante únicamente las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.163.750. 2) Indemnización por cuatro años de servicio por la suma de $4.655.000 con su correspondiente recargo del 50%, equivalente a $ 2.327.500 adicionales. 3.- Diferencias de remuneraciones $1.841.707 4.- Diferencias de tiempos de espera $4.156.106. 5.- Feriado legal y proporcional $870.880. 6.- Remuneraciones 6 días de enero 2020 $232.752. Se rechaza en todo lo demás. III.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Redactada por el abogado integrante Roberto David Contreras Eddinger. N°Laboral - Cobranza-140-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción, del párrafo penúltimo y final del motivo duodécimo que se elimina, y, se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, es un hecho establecido q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica