JAIME ARMANDO SEPULVEDA YEVENES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-5-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulados “Sepúlveda con Ilustre Municipalidad de Lota”, por sentencia de tres de junio pasado, se acogió parcialmente la demanda declarando injustificado el despido y se ordenó el pago de la suma de $1.537.500 por concepto de indemnización por años de servicio; $768.750 correspondiente al recargo del 50%; incremento del artículo 173 del Código del Trabajo; cotizaciones de seguridad social del período comprendido entre el 11 de julio de 2018 y el 31 de enero de 2021; rechazándose la acción de nulidad del despido. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y artículo 4° de la Ley N° 18.883; de manera subsidiaria, se invocó la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad acusa, en primer término, que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y artículo 4° de la Ley N° 18.883; de manera subsidiaria, se invocó la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad acusa, en primer término, que el fallo en examen ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al declarar como relación laboral los servicios a honorarios prestados por el actor pese a que éstos fueron específicos y transitorios, por meses o por anualidad. Luego de transcribir las normas que estima vulneradas, señala que el fallo en examen”…no aplica las normas legales indicadas, no analiza toda la prueba rendida con la normativa aplicable…” y que habiéndose acreditado que se trató de una contratación a honorarios para servicios específicos, el juez debió aplicar el artículo 4° de la ley N° 18.883, rechazando la demanda de reconocimiento de relación laboral. En cuanto a la causal subsidiaria –artículo 478 letra b)- sostiene que se han infringido los principios de la lógica, “entre ellos, el de no contradicción y de razón suficiente”. Señala que si se hubiese considerado que el actor realizaba labores específicas y transitorias, la demanda tendría que haberse rechazado y que ello se constata
Texto Completo (Preview)
VGC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT M-5-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulados “Sepúlveda con Ilustre Municipalidad de Lota”, por sentencia de tres de junio pasado, se acogió parcialmente la demanda declarando injustificado el despido y se ordenó el pago de la suma de $1.537.500 por concept
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