ÁVALOS/CARVAJAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REMITE ANTECEDENTES
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente acción constitucional se ha interpuesto en contra de la Tercera Sala de esta Corte, integrada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schenetler y el Abogado integrante señor Cristián Lepín Molina, por haber rechazado un entorpecimiento presentado por el recurrente, resolución que estima como ilegal y arbitraria. 2° Que dado el tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto prescribe: “….. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”, debe entenderse, por consiguiente, que lo resuelto por cualquiera de las Salas en las que se divide esta Corte de Apelaciones importa que es ésta la que resuelve y, por ende, debe declararse la incompetencia para conocer de la presente acción constitucional, debiendo aplicarse la norma de subrogación contenida en el inciso segundo del artículo 216 del mismo cuerpo legal y, en consecuencia, remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y fallo. Acorde a lo razonado, y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y los artículos 63 N° 2 letra b), 66, 108 y 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso, debiendo remitirse por la vía más expedita a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, para tal conocimiento y posterior resolución. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional en esta Corte, de conformidad al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, en consonancia con el numeral 1° del Auto Acordado ya referido. N°Protección-40007-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor J
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y los artículos 63 N° 2 letra b), 66, 108 y 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso, debiendo remitirse por la vía más expedita a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, para tal conocimiento y posterior resolución. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional en esta Corte, de conformidad al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, en consonancia con el numeral 1° del Auto Acordado ya referido. N°Protección-40007-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Juan Enrique Olivares Urzúa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente acción constitucional se ha interpuesto en contra de la Tercera Sala de esta Corte, integrada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schenetler y el Abogado integrante señor Cristián Lepín Molina, por haber rechazado un entorp
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