IMPUTADO: MOISES ALEJANDRO VEJAR GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: De la sentencia en alzada se elimina su
Fundamentos
Considerando Décimo Quinto. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°879-2021 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al RUC 2000954503-5 y RIT 90-2021, por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021, se condenó a Moisés Alejandro Vejar González, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Asimismo, se condena a Vejar González, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, autorizándose el pago en dos mensualidades iguales y sucesivas de cinco unidades tributarias mensuales, las que deberán ser enteradas una vez que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Se dispuso que Vejar González deberá cumplir de manera efectiva la pena temporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que hasta la fecha ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, 358 días, de acuerdo a lo que obra en el auto de apertura de juicio oral y la certificación de la ministro de fe de este tribunal. Se decretó el comiso del dinero aludido en el motivo décimo cuarto. No se condenó en costas al acusado. Se ordenó incorporar la huella genética del acusado, de conformidad al artículo 17 de la Ley 19.970. Finalmente, se absuelve a Moisés Alejandro Vejar González, de los cargos que como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida le fuere imputado, descrito y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, supuestamente cometido el 1 de octubre de 2020. En contra del referido
Fallo
fallo se alzó el abogado Moisés Vilches Fuentes, Defensor Penal particular, en representación del sentenciado Vejar González, deduciendo recurso de apelación, en aquella parte que no aplicó al referido condenado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, solicitando la revocación del fallo en su parte apelada, disponiendo en cambio la aplicación de la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, o en subsidio, libertad vigilada, o bien en subsidio, reclusión parcial domiciliaria. SEGUNDO: Que, en la audiencia en que se procedió por esta Corte a revisar el recurso de apelación deducido por la defensa del sentenciado Vejar González, procedió a hacer sus alegaciones la defensa del condenado y el abogado representante del Ministerio Público, según consta del acta respectiva y del registro de audio. TERCERO: Que, cabe precisar que la competencia de esta Corte está determinada, conforme lo manda el artículo 360 del Código Procesal Penal, a las alegaciones y peticiones formuladas en su recurso por la apelante, que en el presente caso corresponde a la defensa del sentenciado, quien impugna la sentencia por la no concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, al concluir el Tribunal a quo, que en el caso particular no se podía aplicar dicha pena sustitutiva por impedirlo la norma del inciso final del artículo 4 de la ley 18.216. A su turno, los sentenciadores del grado, pese a que la defensa no solicitó otra pena sustitutiva, razonaron e
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: De la sentencia en alzada se elimina su Considerando Décimo Quinto. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°879-2021 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concep
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