AMPARADOS: MAYRA VASQUEZ ROSARIO. MENORES: G.A.R.V Y E.R.V./RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTRIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Mayra Alexandra Vásquez Rosario y Alberto Rouvier Albornoz en favor de los amparados Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, Edwin Alejandro Rouvier Vásquez, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala. Refiere que Mayra Alejandra Vásquez Rosario es cónyuge de Edwin Alberto Rouvier Albornoz, y ambos se encuentran viviendo en Chile en la ciudad de Concepción, con residencia legal desde el año 2019, y ambos son recurrentes de esta acción, ya que fruto de este matrimonio nacieron 3 hijos, actualmente menores de edad, llamados Gabriela Alexandra, Michelle Alejandra y Edwin Alejandro, todos de apellidos Rouvier Vásquez, de 11, 8 y 6 años respectivamente, los cuales se encuentran en Venezuela con sus abuelos maternos, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz, quienes también son amparados en esta acción constitucional de amparo, puesto que el día 11 de noviembre de 2020, el Consulado de Chile en Venezuela cerró las postulaciones a la Visa de Responsabilidad Democrática de todos ellos, poniendo fin al proyecto familiar de reunificación, que en el último tiempo ha sido tan hablado en todo el mundo por las migraciones forzadas, como consecuencia en el caso latinoamericano, de la profunda crisis política, social y económica de Venezuela. Especial mención se realiza respecto del menor de 6 años Edwin Alejandro Rouvier Vásquez, a cuyo respecto no se entregó número de solicitud, el Consulado de Chile en Venezuela se limitó a enviar un correo el día 18 de abril de 2021, señalando que faltaron documentos, pero sin señalar qué documento, lo que es gravísimo, ya que no permite al peticionario poder impugnar la resolución, además que evidentemente no cumple ninguna formalidad exigida por la ley 19.880 en su artículo 41 inciso terce
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la posibilidad de impugnar la decisión. Explica la normativa aplicable al caso y cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos. Arguye que no existen derechos indubitados, el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, para obtener eventualmente la autorización por la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado es el de obtener una respuesta de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas. En el caso, no se ha conculcado el derecho del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) los recurrentes son padres de las menores amparados Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, Edwin Alejandro Rouvier Vásquez; b) que la recurrente Mayra Alexandra Vásquez Rosario es hija de los amparados María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz, todos ellos de nacionalidad venezolana y residentes en su país de origen; c) que los recurrentes, residen en nuestro país desde el año 2018, con visa sujeta a contrato; d) que durante los años 2019 y 2020 los amparados Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz,solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a tramitación; e) que por el menor Edwin Alejandro Rouvier Vásquez se solicitó la referida Visa el 07 de febrero de 2021; y, f) que el 11 de noviembre de 2020, los amparados reciben un correo electrónico masivo, donde se les informa el cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Tercero.- Que en lo que atañe a Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz, en el correo electrónico antes referido, apare
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida, por lo que se deja sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en favor de Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor José Vásquez Arraiz, debiendo la repartición pública recurrida, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, permitir a los antes nombrados, así como a Edwin Alejandro Rouvier Vásquez, continuar con la tramitación del procedimiento en curso y resolver sus solicitudes de visa, conforme a las normas vigentes a su presentación, dentro del mismo plazo, entregando a todos los amparados una solución armónica que cautele la preservación de su vínculo familiar. Comuníquese por la vía más expedita a la recurrida. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol amparo 482-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Mayra Alexandra Vásquez Rosario y Alberto Rouvier Albornoz en favor de los amparados Gabriela Alexandra Rouvier Vásquez, Michel Alejandra Rouvier Vásquez, Edwin Alejandro Rouvier Vásquez, María Ynes Rosario de Vásquez y Víctor J
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