NITOR/VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Nitor con Vitapro Chile S.A.”, en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº172-2021, la parte demandada representada por el abogado Matías Sandoval Araneda, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 10 de mayo de 2021 que acogió la demanda en todas sus partes. La recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, a saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación. En ese sentido refiere que respecto a la materia discutida en juicio correspondiente a la procedencia del descuento por seguro de cesantía, el tribunal, para resolver, se limita a transcribir la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en el
Fundamentos
considerando noveno del fallo, sin fundamentar por qué adhiere a dicha postura, cuando es un asunto que ha sido muy discutido por los tribunales superiores de justicia y a lo que se encuentra obligado conforme lo dispone el artículo 459 del Código del Trabajo, procediendo a señalar jurisprudencia que obra en el sentido contrario a la citada en la sentencia y reiterando que no basta con la mera cita de estos documentos judiciales. En subsidio, invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Al efecto refiere que la infracción denunciada tuvo lugar en la dictación de la sentencia al establecer que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo solo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. En ese sentido, sostiene que del tenor literal del artículo 13 ya citado, se extrae que dicha norma no distingue entre si el despido fue justificado o no, sino que basta que este se realice por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se verificaría a cabalidad en este caso. Sostiene que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, en cuanto a la primera causal de nulidad, la no fundamentación de la sentencia deja en indefensión a su parte para argumentar el eventual recurso de nulidad. En cuanto a la segunda causal, sostiene que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la errónea aplicación de la ley habría conducido al sentenciado a coger la demanda en cuanto a ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo a los demandantes, que, en el caso de haberse aplicado correctamente la ley, no habría procedido. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte una de reemplazo que establezca que no procede la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por aplicación de la Ley N°19.728 y eximirla del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Todo lo anterior, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal dispuesta en el artículo 478 letra e) en relación con el 459 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento conducente a la decisión definitiva. La recurrente reprochó la falta de fundamentación de la sentencia respecto de la negativa al descuento por seguro de cesantía, señalando que no basta con citar la resolución de la Excma. Corte Suprema sino que era necesario fundamentar por qué adhiere a cierta postura y no a otra. SEGUNDO: Que, respecto de la omisión del análisis del razonamiento que conduce a l
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, en el motivo décimo concluye que no se logró acreditar en juicio que el despido se encuentra debidamente fundamentado y, asimismo, en lo que interesa, evidencia expresamente que adhiere y hace suya la postura recogida por el máximo tribunal en lo que dice relación con la devolución del seguro de cesantía, y que por ello, anuncia que se accederá también a esa parte de la demanda. TERCERO: Que, de esta manera, estos sentenciadores consideran que, efectivamente el tribunal del grado fundamentó debidamente lo que aportaba al debate y que le sirvió para resolver el asunto controvertido, por lo que así acató la exigencia legal contenida en el artículo 459 del Código del Trabajo. En consecuencia, el recurso de nulidad por la causal invocada, no será acogido. CUARTO: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimado infringidos los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728 que establece el Seguro de Desempleo. En ese sentido, sostiene que del tenor literal del artículo 13 ya citado, se extrae que dicha norma no distingue entre si el despido fue justificado o no, sino que basta que este se realice por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se verificaría a cabalidad en este caso. QUINTO: Que el artículo 13 de la ley 19.728 efectivamente permite imputar a la indemnización por años de servicios prevista
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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Nitor con Vitapro Chile S.A.”, en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº172-2021, la parte demandada representada por el abogado Matías Sandoval Araneda, deduce recurso de nulidad en contra de la sent
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