OPAZO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Opazo Opazo, trabajador independiente, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera 12.430, comuna de El Bosque, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por haber decretado el retiro y/o demolición de kiosco de venta de diario, revistas y bebidas, lo que estima afecta los derechos que consagran los numerales 1, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de junio de 2019 compró al señor José Corvalán Reyes el kiosco en cuestión, el que está ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera paradero 36. Previo a su apertura decidió realizarle mejoras y justo cuando lo iba a abrir comenzó “el estallido social” y más tarde “la pandémica Covid-19”, deseando ahora este 2021 retomar dicho emprendimiento. En ese contexto, al concurrir a la Municipalidad el 7 de septiembre último fue notificado del decreto alcadicio N° 648, del año 2020, que ordena el retiro y/o demolición de su kiosco. Estima que este acto vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, su libertad de trabajo y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional. Reclama, en subsidio, que el referido decreto contiene errores en su contenido, pues indicaría en el mismo documento tanto los años 2020 y 2021. Pide acoger la presente acción y dejar sin efecto el decreto alcaldicio antes mencionado, para así poder restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que informa el abogado don Christian Ruiz Varas, en representación de la Municipalidad recurrida, solicitando el rechazo del presente recurso, con expresa condena en costas. En primer lugar, alega la caducidad de la presente acción, argumentando que fue presentada fuera del plazo de 30 días corridos, toda vez que el decreto alcadicio fue dictado el 15 de marzo de 2021, siendo esta la fec
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la acción debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”, y en este caso no está en discusión que el recurrente tuvo conocimiento cierto de lo resuelto en el decreto alcaldicio N° 648 el 7 de septiembre último, por lo que la acción al deducirse el 10 del mismo mes, lo fue dentro de plazo. Quinto: Que, ahora en cuanto al fondo, cabe tener presente que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Sexto: Que, en este caso mediante la interposición del presente recurso se impugna la decisión del municipio, contenida en el decreto alcaldicio mencionado, de retirar y/o demoler el kiosco ubicado en Avenida Central con Gran Avenida José Miguel Carrera, acto que el recurrente pide dejar sin efecto. Séptimo: Que sin embargo en ninguna parte del recurso se indica cuál sería la ilegalidad o arbitrariedad en que se habría incurrido por dicha
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogada doña Katia Martínez Castro y en contra el abogado don Christian Ruiz Varas. San Miguel, 22 de octubre de 2021. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 75.786, 75.905, 75.906 y 76.256: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: P
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