SIN INFORMACION

PAMELA HERMINIA GONZALEZ ARAYA / AFP CAPITAL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pamela Herminia González Araya, domiciliada en calle Placilla N°653, Cerro San Juan de Dios, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, con motivo del no pago del tercer retiro del 10% de la cuenta de capitalización individual que fuere ordenada por el Juzgado de Familia de Valparaíso, solicitada el 19 de julio del presente año. Señala finalmente que la recurrida le habría informado que el problema se habría suscitado ante la existencia de otra alimentaria. A folio 4, informa el Juzgado de Familia de Valparaíso, señalando que en causa Rol C-1169-2014, se ordenó a la AFP Capital el pago del tercer retiro el 09 de junio de esta año, pidiéndose cuenta el 29 de julio y 14 de septiembre pasado. Finalmente indica que este pago es a prorrata con otra alimentaria. Acompaña piezas del expediente señalado. A folio 7, informa la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A., solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, sostiene que la presente acción excede la finalidad cautelar del recurso de protección, debiendo ser promovido ante los tribunales de familia existentes para tal efecto en lo que dice relación con el cumplimiento de sus resoluciones judiciales dictadas en procedimientos en curso. En este sentido, expresa que existen en tramitación dos juicios que inciden en estos autos ante el Juzgado de Familia de Valparaíso y el Juzgado de Familia de Vallenar. En este último, se sigue la causa Rit Z-266-2018, en la cual la recurrida por escrito de 16 de septiembre de 2021, informó que hizo el pago en exceso por la suma de $4.214.176, en circunstancias que el monto solicitado a pagar fue de $2.026.689, por lo que requirió se instruya la devolución de los pagos en exceso por la alimentaria de dicha causa, lo cual se encuentra pendiente de resolución. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el acto contra el cual se recurre consiste en la demora en el pago del tercer retiro del 10% de la cuenta de capitalización individual del alimentante y que se encuentra retenido en la causa Rol C-1169-2014 del Juzgado de Familia de Valparaíso. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el Juzgado de Familia de Valparaíso y de la causa Rit Z-266-2018 del Juzgado de Familia de Vallenar que se tiene a la vista vía interconexión, constan los siguientes antecedentes: 1° Que, por solicitud de 29 de abril del presente año, la recurrente solicitó la retención judicial del tercer retiro de la cuenta de capitalización individual del alimentante. 2°Que, en causa Rit C-1169-2014 del Juzgado de Familia de Valparaíso, consta que por resolución de ocho de junio de dos mil veintiuno se requirió al Juzgado de Familia de Vallenar remita la liquidación firme que se haya realizado en la causa Rit Z-266-2018 puesto que en esta también se solicitó la retención del tercer retiro del 10% en contra del mismo alimentante y con la finalidad de prorratear los fondos retenidos. 3° Que, por resolución de diez de junio de dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia de Vallenar, remite la liquidación de 20 de mayo del presente año la que da cuenta de una deuda del alimentante de $5.043.473. 4° Que, por resolución de catorce de junio de dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia ordena poner en conocimiento al Juzgado de Familia de Vallenar la propuesta de prorrata para el pago de la retención de la recurrente por la suma de $1.148.794.y de $884.239 para la alimentaria de Vallenar. 5° Que, por resolución de nueve de julio de dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia de Valparaíso decretó la retención de la suma de $1.148.794, la que ha sido reiterada por resoluciones de 29 de julio, 14 de septiembre del presente año. 6° Que, por resolución de veintidós de junio de dos mil veintiuno, el Juzgado de Familia de Vallenar, ordena la retención judicial de la suma de $884.239. 7° Que, por oficio de 16 de agosto del presente año, AFP Capital informa al Juzgado de Familia de Vallenar, que pagó la totalidad de los fondos retenidos a la alimentaria de dicho tribunal. 8° Que, por resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno el Juzgado de Vallenar ordena a AFP Capital aclarar los motivos del monto depositado en relación al monto retenido. 9° Que, en cumplimiento de lo ordenado precedentemente, informa AFP Capital, reiterando que el pago de la totalidad de los fondos retenidos del tercer retiro fueron pagados a la alimentaria del Juzgado de Familia de Vallenar, solicitando que

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Pamela Herminia González Araya en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-41925-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pamela Herminia González Araya, domiciliada en calle Placilla N°653, Cerro San Juan de Dios, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, con motivo del no pago del tercer retiro del 10% de la cuenta de capitalización individual que fue

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