JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GODOY/FUNDACIÓN INTEGRA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos T-162-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Godoy con Fundación Integra”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº164-2021, la parte denunciada representada por el abogado Eduardo Francisco Valdivia Rodríguez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 19 de abril de 2021 que rechazó la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido. La recurrente invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentenciadora habría referido que su parte no cumplió con su carga probatoria de acreditar la causal del despido, toda vez que se habría limitado a incorporar la declaración de una sola testigo de oídas, cuyo conocimiento de los hechos proviene de lo que le comentaron otras compañeras de trabajo. Sostiene que la sentencia yerra en ese razonamiento, toda vez que, en el

Fundamentos

considerando octavo de la misma sentencia, se daría cuenta que la denunciada realizó el debido proceso de investigación, el que fue acompañado al proceso, donde se entrevistó a una serie de personas para dar por establecidos los hechos. Así, entiende que la sentencia incurre en un yerro sustancial, al dar por acreditado que existió una denuncia por los hechos en que se fundó el despido de la denunciante, lo que llevó a que efectivamente se realizaran las entrevistas que se enumeran en el

Fallo

fallo y que sustentaron el procedimiento al que se viene haciendo mención; pero terminar por concluir que no se acreditó la causal del despido, por haberse incorporado solo el testimonio de un testigo de oídas. De esta manera, sostiene que habría una vulneración del principio de no contradicción, por cuanto la sentenciadora afirma primeramente el valor probatorio de las entrevistas y los antecedentes recogidos en el proceso de investigación interna, dando por acreditado que estas existieron, y por tanto, que su contenido existe y fue vertido por las personas que las firmaron, para, a renglón seguido, despojar de todo valor a los dichos contenidos en la entrevista de doña Daniela Rebolledo en base a que no estuvo presente en el juicio, con lo cual obró el fallo en contra de lo declarado previamente en cuanto al reconocimiento de la existencia de dicha entrevista, y por tanto, de su contenido. Sostiene que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al no considerar valor probatorio a una prueba que previamente se había validado, importó la declaración de insuficiencia de la misma, con lo cual se declaró injustificado el despido de la demandante y se condenó a la recurrente al pago de las correspondientes indemnizaciones legales. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 N°4 del mismo cuerpo legal, a saber, que la sentencia se habría dictado con omisión

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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos T-162-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Godoy con Fundación Integra”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº164-2021, la parte denunciad

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