SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Alberto González Ribot, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Angélica González Gutiérrez, y en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., representada por don Juan Sabag Manzur, y en contra de Dicom Equifax S.A., representado por don José Ignacio Jahir Bunter González, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la publicación improcedente de una deuda, lo que la vulneraría en ámbitos garantizados en los números 1, 4, 9, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Dicom Equifax S.A. está informando una deuda por mora correspondiente a $4.051.384, que la protegida mantendría con Clínica Dávila S.A., morosidad que afirma es totalmente falsa, ya que corresponde a un pagaré en blanco dado en garantía, cuyo monto fue llenado arbitrariamente por dicha Clínica, y que la señora González Gutiérrez firmó, con ocasión a la atención de urgencia de su cónyuge, acontecida en abril de 2019. Afirma que, fundada en los

Fundamentos

motivos expuestos, la actora solicitó a Dicom la eliminación de total de la deuda, de lo que no ha tenido respuesta, obteniendo el pasado 15 de abril de los corrientes, un certificado del Boletín Comercial, en el que figura dicha publicación vigente, haciendo presente que, si bien, efectivamente en su momento existió una deuda de parte del cónyuge de la protegida, ésta fue paga a Clínica Dávila. Denuncia que el proceder anterior resulta ilegal y arbitrario, puesto que compromete respecto de la afectada, las garantías constitucionales del derecho a la honra y a desarrollar cualquier actividad económica, al lesionar su imagen y prestigio comercial, además del derecho de propiedad sobre su buena fama comercial y crediticia, constriñendo las disposiciones de la Ley N° 19.628, al mantener informada y publicada la Clínica Dávila en el Boletín Comercial, supuestas obligaciones pendientes que no fueron formalmente notificadas a la protegida y que no guardaban relación con las causales propias de la prestación de los servicios, razones por las que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando que se elimine la supuesta deuda de todo registro, público o privado, así como del registro de morosos del Boletín de Informaciones Comerciales que edita Dicom, todo ello dentro de plazo de 3 días desde que la sentencia que se dicte quede firme, debiendo abstenerse las recurridas de realizar cualquier acto que implique la afectación a los derechos invocados, con costas. Segundo: Que, informó Servicios Equifax Chile Limitada, solicitando el rechazo de la acción incoada, dando cuenta, que quien detenta los antecedentes relativos al fondo del asunto es Clínica Dávila Servicios Médicos SpA como aportante de la información publicada, ya que, dentro del giro que su parte desarrolla, procesa información entregada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom, relación que se genera a través de un contrato que suscriben con Equifax, asumiendo aquellos obligación de no ingresar morosidades respecto de las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo; contienda, recursos o acciones anteriores o posteriores a la entrega de la información; que consten en documentos reclamados o con más de 5 años contados desde la fecha de su exigibilidad, liberándose a su parte de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos. Por lo anterior, sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario que pudiere imputársele, por cuanto ha obrado con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales, careciendo de responsabilidad en cuanto a la información publicada la que es exclusiva del aportante, destacando además que la actora no goza de un derecho indubitado que haga procedente acoger la vía constitucional ejercida, sin que se haya acreditado la extinción de la obligación que se alega en el recurso. Tercero: Que, a su turno, informó Clínica Dávila y Ser

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que, al efecto, conviene destacar que Equifax Chile Limitada, es una empresa que presta servicios de información comercial y financiera, y que opera recopilando antecedentes provenientes, entre otros, del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, de aquellos comunicados por sus asociados y de otras fuentes diversas, manteniendo una base de datos a la que se accede por entidades públicas, particulares y personas naturales, siendo la información proporcionada de exclusiva responsabilidad del informante o cliente que la aporta. Dicha actividad empresarial, se enmarca en la legalidad, la que no impone a esta recurrida la obligación de hacer en forma previa a la publicación de los antecedentes comerciales que recibe, un estudio o análisis de la razonabilidad de la deuda o investigar su efectividad, como pretende la actora. Séptimo: Que, como se viene razonando, la responsabilidad de la veracidad de la información comercial aportada no recae en quien la publicita, sino en quien la proporciona para ser publicada, en este caso, en Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, de manera que si en la divulgación de antecedentes comerciales de la actora, se incluyó una deuda improcedente o saldada, tal como lo alega, y ello ha amagado sus garantías constitucionales, tal situación no constituye un acto ilegal o arbitrario de parte de Servicios Equifax Chile Limitada, si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 16; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Alberto González Ribot, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Angélica González Gutiérrez, y en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., representada por don Juan Sabag Manzur, y en

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