SIN INFORMACION

CARMEN CECILIA LATORRE CARVAJAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Roberto Elías Aldana Salinas e interpone recurso de amparo en favor de la condenada Carmen Cecilia Latorre Carvajal y en contra de la resolución de 28 de septiembre último dictada por la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel, que revocó el beneficio de libertad condicional de que gozaba la citada condenada. Estima el recurrente que dicha decisión contraviene la normativa legal vigente, tornando la privación de libertad en ilegal y arbitraria. Expone que Latorre Carvajal fue condenada a una pena de diez años y un día por el delito de homicidio, cuyo cumplimiento inició el 15 de marzo de 2013 y termina en noviembre de 2022, por haber sido beneficiada, además, con rebaja de condena. Indica que en el año 2018 se le concedió la libertad condicional y que desde febrero de 2019, dado que cambió de domicilio a la comuna de Cartagena, el control de dicho beneficio corresponde a la autoridad de Gendarmería de San Antonio, debiendo cumplir con las firmas en el CCP de San Antonio. Explica que, producto de la pandemia, Gendarmería suspendió el control de firmas, no obstante cuando lo reanudó, por levantarse la cuarentena en la región, la sentenciada no fue notificada de aquello, comunicando Gendarmería el incumplimiento a la Comisión de Libertad, la que en dicho mérito procedió a revocar el beneficio, sin que su representada pudiera justificar sus inasistencias. Esgrime que la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión radica en que la sentenciada no ha sido escuchada a pesar de estar justificada su inasistencia, precisando que en este caso no ha existido voluntad de incumplir el beneficio. Agrega que, de hecho Latorre Carvajal estuvo permanentemente preguntado por la reanudación del control, indicándosele que se le avisaría, lo que no ocurrió. Reclama que se infringe lo dispuesto en el artículo 7 del DL 321, que en su redacción modificada por la Ley 21.124 establece como ca

Fundamentos

considerando que conforme las copias del libro de firmas se desprende que efectivamente se ha ausentado de sus controles reglamentarios entre abril y julio de 2021 sin que hubiera argumentado justificación alguna, contando con firma en el mes de agosto. Agrega que se estimó que aquello constituye infracción a la supervisión administrativa de Gendarmería y de conformidad al artículo transitorio del Decreto 338, Reglamento de la Libertad Condicional, autoriza a la Comisión a revocar el beneficio de libertad condicional, que le fuera concedido. Precisa que los antecedentes que se tuvo a la vista fueron el Acta de Sesión Extraordinaria del Tribunal de Conducta del C.C.P. de San Antonio y las copias de libros de firmas remitidos por Gendarmería y que adicionalmente mediante llamada telefónica efectuada a don Fabián Nova, se tomó conocimiento que los controles se estaban realizando de forma mensual, que la liberta en mención no había firmado desde abril a julio de 2021 y que únicamente retornó a cumplir en agosto del año en curso. Estima que de esta forma la Comisión de Libertad Condicional procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, bajo la óptica del DL 321 y Decreto 338, Reglamento de la Libertad Condicional. Tercero: Que don Esteban Velozo Neira, Capitán de Gendarmería, Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, acompañó a estos antecedentes formulario consolidado de postulación al proceso de la libertad condicional de Latorre Carvajal, su informe de postulación psicosocial y de control de conducta, certificado de antecedentes penales de ésta, Oficio N° 1202 de 27 de julio de 2021 por medio de la cual se solicita la revocación del beneficio otorgado a aquella, Acta de sesión extraordinaria del tribunal de conducta de la misma fecha, copia fotostática del libro de registro de control de firmas de la sentenciada, en la cual no se registra firmar desde abril a julio del presente año y resolución N° 65-2021 de 28 de septiembre último de la Comisión de Libertad Condicional que le revoca el citado beneficio. En informe complementario, don Juan Medina Medina, Mayor de Gendarmería, Alcaide del referido Centro de Cumplimiento Penitenciario acompaña oficios reservados suscritos por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que autoriza extensión de suspensión de firmas de usuarios de libertad condicional de esa Corte y luego que éstas solo se realicen una vez al mes. De acuerdo tales documentos con fecha 27 de noviembre de 2020 se acogió solicitud de extender la suspensión de firmas hasta el 31 de diciembre de 2020, luego dicha extensión se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 y así hasta el 31 de marzo, para luego autorizar que se firme solo una vez al mes, ello hasta el 30 de septiembre de 2021, indicando que para el

Fallo

se declara que se le mantiene. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otra causa; o en su caso, déjese sin efecto las órdenes de aprehensión que se hubieren despachado en su contra con motivo de la resolución que motivo el amparo. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a Gendarmería de Chile y al 4° Juzgado de Garantía de Santiago al que le corresponde el cumplimiento de la causa RUC 1300269085-8. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 574-2021-Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Roberto Aldana Salinas. San Miguel, 22 de octubre de 2021. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 75.889: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario don Roberto Elías Aldana S

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