INMOBILIARIA E INVERSIONES REPPEN SPA/FRANULIC (LTE)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en lo principal de la presentación de fecha 8 de marzo de 2021, don Álvaro Gatica Arenas actuando en representación de Inmobiliaria e Inversiones Reppen SpA, tercero en autos sobre liquidación forzosa, ha deducido incidente de recusación respecto del magistrado del 29° Juzgado Civil de Santiago, don Matías Franulic Gómez, fundado en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales; 2º.- Que se declaró bastante la causal invocada para los fines previstos en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, e informando al efecto don Matías Franulic Gómez, expresó, en síntesis, que el día 15 de febrero de 2021 se puso en conocimiento de las partes, conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, afectarle la causal de recusación indicada, sin que se haya hecho valer dentro plazo. Añade que el mismo 15 de febrero la incidentista alegó posesión y dominio de ciertos bienes, que previa rendición de prueba, se rechazó, ejerciendo los recursos pertinentes. Continúa señalando que con fecha 8 de marzo de 2021, antes de la audiencia de determinación del pasivo, la misma empresa alegó recusación amistosa, que fue desestimada fundadamente, entre otros motivos, por extemporánea, alegación que reiteró en la audiencia bajo pretexto de no tener conocimiento de la inhabilidad con anterioridad, a lo que se proveyó que debía ocurrir ante quien correspondía. De acuerdo a lo anterior, a juicio del sentenciador, no parece acertada la exigencia del tercero de que cada vez que un interviniente se incorpore al proceso deba reiterarse la constancia de las inhabilidades e insiste en que la incidentista realizó diversas actuaciones en la causa antes de alegar la recusación, como ya se dijo. Finaliza mencionando que, para el evento de estimarse oportuna la petición, el tribunal ha procurado pronunciarse fundada y claramente en cada resolución y que la deudora, la liquidadora, ni los acreedores h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el incidente de recusación deducido en lo principal de la presentación de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno por don Álvaro Gatica Arenas. Remítase copia de la presente resolución al 29° Juzgado Civil de Santiago, de conformidad a lo previsto en el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1950-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en lo principal de la presentación de fecha 8 de marzo de 2021, don Álvaro Gatica Arenas actuando en representación de Inmobiliaria e Inversiones Reppen SpA, tercero en autos sobre liquidación forzosa, ha deducido incidente de recusación respecto del magistrado del 29°
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