SIN INFORMACION

CORTÉS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Benjamín Francisco Cortés Carrasco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo por sorpresa y, otra condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Iniciando el cumplimiento de su condena el 7 de octubre 2014, teniendo como fecha de cumplimiento el 17 de julio de 2025, con 258 días de abono. Explica que si bien fue postulado para la libertad condicional, por cumplir todos los requisitos, la recurrida mediante Resolución N° 1453-2021, rechazó su petición, indicando: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Presenta incipiente conciencia del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento tales como pares, orientación pro criminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y trabajo de la empatía del daño causado a terceros, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Alega que tal fundamentación vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa el Ministro

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 5, evacua informe el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1453 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Presenta incipiente conciencia del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento tales como pares, orientación pro criminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y trabajo de la empatía del daño causado a terceros, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado presenta un nivel medio de riesgo/necesidad de reincidencia delictiva, con media necesidad de intervención en factores “familia” y “pareja”; manteniendo conocidos y amigos infractores. Además muestra parcial conciencia del delito, al reconocer solo uno de los hechos por los cuales cumple condena, observándose incipiente conciencia del daño causado a las víctimas. Asimismo, se aprecian antecedentes de conducta antisocial precoz y diversas actitudes delictuales, desprendiéndose alta necesidad en este último ambiento, toda vez que cuenta con versatilidad criminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 5, evacua informe el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1453 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Presenta incipiente conciencia del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento tales como pares, orientación pro criminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y t

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Benjamín Francisco Cortés Carrasco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condici

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