ESPINOZA/H. COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Freddy Nelson Espinoza Rubilar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 10 años de presidio como autor de un delito de tráfico de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 09 de enero de 2015, con 1 día de abono y tiene fecha de término para el día 08 de enero de 2025, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 08 de septiembre 2021; reuniendo por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial. Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado, requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, evacua informe el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1454 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención en ciertas áreas, tales como pares y uso del tiempo libre, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado actualmente mantiene medio nivel de riesgo en evaluación IGI, presentando necesidades criminógenas de intervención en subcomponentes de “uso del tiempo libre”; apreciándose asimismo una amplia red de conocidos infractores tanto en el medio libre como en reclusión, esto a partir de estados de privación de libertad de larga data. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial. Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado, requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, evacua informe el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1454 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al ampara
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Freddy Nelson Espinoza Rubilar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 10 años d
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