SIN INFORMACION

EJSMENTEWICZ/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yan Ejsmentewicz Valero, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, con motivo del acto contenido en el Decreto Alcaldicio N°1192/2021, de 22 de julio de 2021, que dispuso la terminación anticipada de su vínculo laboral en calidad de contrata con dicho municipio, el que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19, numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el 13 de abril de 2017 ha prestado servicios para la I. Municipalidad de San Miguel, de forma prácticamente ininterrumpida. Expresa que, en un principio, lo hizo bajo contrato de honorarios para luego disponer el municipio recurrido su contratación el 4 de junio de 2018, renovándose ésta sucesivamente, siendo la última de ellas mediante Decreto Alcaldicio N° 47, de 14 de enero de 2021, a contar del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del presente año, y mientras sean necesarios los servicios prestados. Señala que estuvo con licencia médica debido a diversas dolencias hasta el 9 de agosto del año en curso, por lo que previo al término de ésta, solicitó instrucciones a la Municipalidad para la debida coordinación de sus funciones. Afirma que recibió respuesta por correo electrónico el 15 de julio del actual, asignándole las labores que debía desempeñar a su retorno. Advierte que esa comunicación acredita de modo indubitado el carácter de necesarias de las funciones que ejercía en el municipio. Sostiene que, no obstante lo anterior, el 10 de agosto de 2021 fue notificado mediante carta certificada del término de sus funciones, de modo intempestivo y sin que concurriese ninguna causal legal para ello, más que la invocación arbitraria de la expresión "mientras sean necesarios sus servicios". Así, detalla que en el acto recurrid

Fundamentos

considerando tercero, se expresa que los cargos a contrata no podrán representar un gasto superior al 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal, de conformidad con el artículo 2°, inciso 4°, de la Ley 18.883, y que en observancia de esa norma, la Dirección de Control en su informe sobre el Estado de Avance del Ejercicio Programático Presupuestario (enero – marzo 2021), concluyó que el gasto en remuneraciones para el personal excedería el límite legal, por lo que se dispuso la aplicación de medidas tendientes a mitigar el déficit presupuestario, entre las cuales se adoptó la disminución del gasto en personal a contrata, mediante una redistribución de funciones. Añade que la resolución dispuso la terminación de su contratación por no ser necesarios sus servicios, en atención a que sus funciones serían redistribuidas en el personal interno de la Dirección de Desarrollo Comunitario, sin que ello signifique una supresión permanente en el cargo. Asevera que es ostensible la incoherencia del municipio, porque en los actos administrativos que fueron dictados con anterioridad a fin de renovar su contratación, incluso en el Decreto N° 47 de enero del presente año, se indicó que se tuvo a la vista el Certificado y Presupuesto en que consta que existe disponibilidad presupuestaria y que dicho gasto se encuentra dentro del margen legal del 40% del gasto en personal de planta. Refiere que, si a ello se agrega la asignación de funciones que le fue comunicada el 15 de julio de 2021, no cabe duda de que sus servicios sí son necesarios, quedando de manifiesto que el acto recurrido es arbitrario y, asimismo, ilegal, por ser incoherente tanto en su motivación como en su decisión, con toda la actuación administrativa que le precede. En cuanto a los derechos fundamentales conculcados, arguye una afectación a su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales por haberse aplicado una sanción de expulsión sin que ésta emane de una autoridad legalmente constituida que ejerza jurisdicción, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia, libertad de trabajo y su derecho de propiedad respecto de la estabilidad en el empleo. Pide se acoja el recurso en todas sus partes y de restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1192/2021, disponiendo el reintegro de sus funciones en pleno ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones, ordenando a la Municipalidad de San Miguel el pago de todas las remuneraciones desde la fecha en que ha estado privado del ejercicio de la función pública debido al impugnado Decreto Alcaldicio N°1192/2021, con condenación en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Gustavo Canessa Toro y Debbie Pettersen Jorquera, oponiendo, en primer término, la excepción de extemporaneidad del recurso, desde que conforme a la prueba documental que se acompaña, la carta certificada con

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho e

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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yan Ejsmentewicz Valero, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, con motivo del acto contenido en el Decreto Alcaldicio N°1192/2021, de 22 de julio de 2021, que d

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