9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARRONDO ZURITA VERÓNICA /LORCA ROZAS PABLO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el

Fundamentos

considerando undécimo la mención al mes de “noviembre de 2020” por “febrero de 2021”. Mismo remplazo se realiza en el fundamento duodécimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°.- Que la parte demandante limitó su acción tanto al momento de presentar su demanda como en el escrito de folio 22, expresando que la deuda por rentas impagas comprendía diversos meses, excluyendo de manera expresa aquellas devengadas en noviembre y diciembre del año 2020 y enero de 2021, tal como se desprende de los cuadros que acompañó para tales efectos. 2°.- Que habiéndose establecido por la juez a quo que la demandada principal demostró el pago de las rentas de arrendamiento hasta el mes de octubre del año 2020, lo que sumado al reconocimiento de pago de la actora de los meses de noviembre y diciembre de ese mismo año y de enero de 2021, solo resta concluir que las rentas de arrendamiento impagas y que se encuentran obligados a pagar los demandados de forma solidaria, son aquellas que se devengaron a partir del mes de febrero del presente año hasta el momento de la entrega del inmueble, en los términos que se indican en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se condena a los demandados a pagar solidariamente las rentas impagas a partir del mes de febrero de 2021, en los términos indicados en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5339-2021. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando undécimo la mención al mes de “noviembre de 2020” por “febrero de 2021”. Mismo remplazo se realiza en el fundamento duodécimo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°.- Que la parte demandante limitó su acci

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