SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/H. COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Edwards Edison González Astudillo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de violación, cuyo cumplimiento inició con fecha 14 de mayo de 2019, y tiene fecha de término para el día 15 de mayo de 2022, registrando fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 15 de mayo de 2021; reuniendo por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 1440-2021, de fecha 13 de octubre 2021, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial, a saber: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el postulante presenta riesgo de reincidencia bajo en general y alto en violencia sexual. Debe participar en el programa para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en la áreas que se detallan en dicho documento, tales como tendencia favorable al delito, por lo que el postulante no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado, requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1440 de 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el postulante presenta riesgo de reincidencia bajo en general y alto en violencia sexual. Debe participar en el programa para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en la áreas que se detallan en dicho documento, tales como tendencia favorable al delito, por lo que el postulante no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, de tal informe se desprende que si bien el amparado arroja un nivel de riesgo bajo de reincidencia, tiene necesidades altas de intervención principalmente dirigidas al área de actitud procriminal, observándose de acuerdo a su discurso, tendencia a favor del delito, así como falta de evaluación de consecuencias de su actuar y minimización de la conducta; sugiriéndose la intervención en temáticas asociadas a ofensores sexuales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

por tanto todos los requisitos exigidos en el DL 321 para que se le conceda la libertad condicional. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 1440-2021, de fecha 13 de octubre 2021, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, fundándose en el contenido de su informe de postulación psicosocial, a saber: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el postulante presenta riesgo de reincidencia bajo en general y alto en violencia sexual. Debe participar en el programa para ofensores sexuales. Mantiene necesidades de intervención en la áreas que se detallan en dicho documento, tales como tendencia favorable al delito, por lo que el postulante no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima, que al decidir de aquella manera, la recurrida ha exigido al amparado, requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, decretándose que se reconoce el derecho al amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes d

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Edwards Edison González Astudillo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libe

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