EN FAVOR DE SOCIEDAD VANALES Y CIA, SOCIEDAD FORESTAL LAS CUMBRES LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de octubre de 2021, comparece José Manuel Gallinato Moreno, Agricultor Forestal y Representante Legal de la Sociedad CANALES Y CÍA., SOCIEDAD FORESTAL LAS CUMBRES LIMITADA, Rut 88.756.700-K, ambos domiciliados en Hda. Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel , quien interpone acción especial de Amparo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971 en contra del DIRECTOR REGIONAL-REGIÓN DE O’HIGGINS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, don José Miguel Goycoolea González, domiciliado para estos efectos en Calle Cuevas Nº 530, Rancagua. Funda su acción en que según consta en el contrato y en la declaración jurada que acompaña, con fecha 1º de mayo del 2019, don Luis Andrés Meza Videla, figura arrendándole a su representada, Canales y Cía., Soc. Forestal Las Cumbres Ltda., una superficie de 6,45 hectáreas de terreno, ubicadas en el sector Invernadas de su predio, hoy denominado “Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel”, que al día de hoy, por él, se encuentran plantadas con cerezos frutales, que son regados con aguas extraídas del Estero Tumuyán, utilizando su Bocatoma Nº 2, la que desde tiempos inmemoriales abastece de aguas a su Canal Rubiano, y mediante el cual, hoy en día están abasteciendo un “Sistema de riego por goteo”; Añade que dicho proyecto de riego lo ejecutó la empresa Riego Integral, en los meses Agosto y Septiembre 2019, según consta de las facturas acompañadas. Indica que últimamente su sector Hoya Hidrográfica del Estero Tumuyán, está siendo cada año más afectado, producto de la sequía que vecinos del sector denominado Sierras de Bellavista han producido en su Estero Tumuyán. Acusa que algunos vecinos de la localidad de Sierras de Bellavista, sector ubicado en la Hoya Hidrográfica del Río Claro, coludidos con algunos funcionarios de la D.G.A., han desviado ilegalmente la totalidad del caudal de dicho Estero Tumuyán hacia su Hoya Hidrográfica del Río Claro. Manifiesta que sus vecinos, desinformados e induci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, por medio del presente recurso la parte recurrente solicita se garantice el libre uso de su derecho ancestral o consuetudinario de las aguas del Estero Tumuyán, dado que la resolución que ordena la deshabilitación de su obra de captación, contraviene el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por las razones que se exponen en la parte expositiva. 2° Que, la recurrida solicita rechazar la presente acción de amparo, en todas sus partes, dado que la recurrente no cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas constituido en el punto fiscalizado por la D.G.A., que la habilite a extraer aguas, conforme a la legislación vigente; porque no hay acto u hecho que dañe la libertad de emprender actividades económicas por parte de las recurrentes; y en razón de que la resolución que puso término al proceso sancionatorio FD-0602-76 en sede administrativa, se encuentra pendiente de
Fallo
Por lo expuesto, solicita ordenar al recurrido que garantice el libre uso de su derecho ancestral o consuetudinario de las aguas del Estero Tumuyán y al pago de las costas del presente recurso. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 13 de octubre de 2021, comparece don Christian Gatica Escobar, Abogado, por la Dirección General de Aguas. Indica que respecto a los hechos invocados por la recurrente, es importante distinguir dos materias: a) el proceso de fiscalización y sanción tramitado en el expediente FD-0602-76 en el marco del cual se dictaron las resoluciones denunciadas, y en especial, la Resolución DGA VI 836; y b) el supuesto “fraude” procesal que habría llevado a la regularización de derechos de aprovechamiento sobre el estero Tumuñán, de los que hoy sería titular Inversiones Inmobiliarias Sierras de Bellavista. En cuanto al proceso de fiscalización sostiene que la Res. DGA VI 836 fue dictada en el marco del expediente FD-0602-76. En dicho procedimiento se presentó una denuncia en contra del Sr. José Manuel Gallinato Moreno, por presunta construcción de obra no autorizada en cauce, construcción de bocatoma y extracción de aguas sin autorización. Al respecto, sostiene que mediante Resolución DGA VI N° 192 de 26 de febrero de 2020, rectificada por la resolución DGA VI N° 232 de 2 de marzo de 2020, que resuelve expediente de fiscalización FD-0602-76, se acoge la denuncia en contra del Sr. José Manuel Gallinato Moreno por extracción de aguas no a
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 9 de octubre de 2021, comparece José Manuel Gallinato Moreno, Agricultor Forestal y Representante Legal de la Sociedad CANALES Y CÍA., SOCIEDAD FORESTAL LAS CUMBRES LIMITADA, Rut 88.756.700-K, ambos domiciliados en Hda. Las Cumbres Nevadas de Santa Isabel , quien interpone acción especial de Amparo Económico, de conformidad co
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