EN FAVOR DE GONZALO EXEQUIEL CABRERA POBLETE/CLC
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció Edmundo Rojas Fabio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Paseo Bulnes 120, oficina 65, Comuna Santiago, en representación del condenado GONZALO EXEQUIEL CABRERA POBLETE, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de receptación, robo con intimidación y robo por sorpresa, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio y los demás requisitos legales. Indica que la recurrida rechazó su postulación, sin embargo, su representado ha desarrollado estudios y trabajos en el centro penitenciario, mantiene una red de apoyo constituida por su madre y sus 3 hermanos, y ha participado también de talleres, por lo que cuestiona la metodología del informe psicosocial, por lo que alega que el rechazo a su postulación constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, re
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Gonzalo Exequiel Cabrera Poblete mantiene riesgos de reincidencia asociados a su conducta transgresora, presenta potencial criminógeno, claros problemas de adheren
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado GONZALO EXEQUIEL CABRERA POBLETE, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°771-2021 Amparo
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso, compareció Edmundo Rojas Fabio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Paseo Bulnes 120, oficina 65, Comuna Santiago, en representación del condenado GONZALO EXEQUIEL CABRERA POBLETE, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra d
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