EN FAVOR DENELSÓN REYES CENTENO, ISANDRA FIGUERA TINOCO, JOSIAS REYES FIGUERA. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en nombre y a favor de NELSÓN REYES CENTENO, cédula de identidad para extranjeros número 26.356.314-K, y de su cónyuge, ISANDRA FIGUERA TINOCO, venezolana, número de pasaporte 159369232, e hijo, JOSIAS REYES FIGUERA, número de pasaporte 159369274, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Rosalinda Ahumada 204-B, Los Lirios, Requínoa, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que Isandra Figuera Tinoco, Josías David Reyes Figuera y Jeremías David Reyes Figuera, fallecido en julio de este año, componen el grupo familiar de Nelson Reyes Centeno, profesor con especialidad en geografía e historia, residente en Chile en actual proceso de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Explica que éste último emigró hace 4 años desde Venezuela, quedando allí su esposa y sus dos hijos de 1 años y 2 meses de vida, pues el mayor nació con una enfermedad que implicaba una malformación cerebral por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en octubre de 2018, encontrándose actualmente en buenas condiciones de salud. Asimismo, su hijo menor nació con una patología congénita, requiriendo 8 intervenciones, sin embargo, una de ellas se complicó y falleció a los 3 años y 9 meses de edad. Menciona que dicha situación, sumada al distanciamiento de su cónyuge, a afectado emocionalmente a Isandra Figueroa, por lo que el febrero de 2021 ésta solicitó, junto a su hijo, visa de responsabilidad democrática. Precisa que respecto de la amparada Isandra Figueroa, el 23 de marzo de 2021, recibió un correo electrónico en el que se le indicaba que su solicitud no había sido acogida por haber faltado agregar otros documentos, sin señalar cuales eran éstos ni otorgar plazo para subsanar la solicitud. En el caso de Josías, también fue cer
Fundamentos
fundamentos de término del proceso ni notificarse la decisión. Explican que dicha situación los devastó pues su principal objetivo es la reunificación familiar, más aún, respecto de su hijo que a sus 5 años de edad, lleva separado de su padre 4 años. Añade que la amparada Isandra Figueroa tiene título de profesora, por lo que puede desempeñarse profesionalmente en el país, junto a su cónyuge, de la misma profesión. Alega que la recurrida con su actuar no ha observado los principios conclusivo, de inexcusabilidad y de economía procedimental que informan los procedimientos administrativos, además, se ha resuelto la petición en forma genérica, con ausencia de razonabilidad, no pudiendo ser la emergencia sanitaria una situación que perjudique a los administrados. Destaca que el Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores no constituye legalmente un circular, pues contiene una decisión que está destinada a los administrados, personas ajenas al servicio, debió ser publicada en el Diario Oficial por ser en realidad un reglamento y es contraria al principio de reunificación familiar y lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que no podrá ser aplicada. Finalmente, indica que lo anterior vulnera la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se reanude el proceso de solicitud de visa de los amparados, respetando el estado de avance, debiendo citarlos al Consulado General de Chile en Caracas, en un plazo de 30 días corridos, a fin de entregar la documentación que en derecho corresponde acompañar para concretar el estampado de las visas solicitadas; y de considerar algún documento como faltante, otorgar el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, con el fin de que las mismas puedan ser subsanadas, debiendo ser resueltas en conformidad al régimen normativo dispuesto el Oficio Circular Nº96 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Acompaña los documentos que indica. Con fecha 21 de octubre de 2021, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Indica que Isandra Figueroa y Josias Reyes ingresaron solicitud de visa de responsabilidad democrática el 6 de febrero de 2021, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, por lo que no acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud en cuestión, por lo que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite desde su inicio, pues de responsabilidad de los peticionarios adjuntar la documentación requerida. Luego, argumenta que no procede el recurso de amparo pues los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos. Añade que el cierre de fronteras por razón de emergencia sanitaria ha sido extendido hasta el 31 de octubre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, ISANDRA FIGUERA TINOCO, número de pasaporte 159369232 y JOSIAS REYES FIGUERA, número de pasaporte 159369274, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 755-2021 Amparo.
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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en nombre y a favor de NELSÓN REYES CENTENO, cédula de identidad para extranjeros número 26.356.314-K, y de su cónyuge, ISANDRA FIGUERA TINOCO, venezolana, número de pasaporte 159369232, e hijo, JOSIAS REYES FIGUERA, número de pasaporte 159369274, vene
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