RAMÍREZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que ha subido en apelación la causa rol 118-2017 del Juzgado de Letras de Curepto, demanda de nulidad de contrato por vicio del consentimiento, con acción subsidiaria de nulidad por Lesión enorme, y ejerciendo, además, acción reivindicatoria, las dos primeras contra de José Aarón Saavedra Ramírez, como comprador; y Auristela del Carmen Ramírez Ramírez, como vendedora; y la demanda reivindicatoria en contra de Jessica del Carmen González Antúnez, demanda ingresada el día 1 de noviembre de 2017, como se lee a folio 3. 2°) Que con fecha 18 de octubre de 2019, la magistrada Carla Andréa Becerra Santi dictó sentencia definitiva la cual declaró lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda principal de nulidad relativa deducida en folio 1, y en consecuencia
Fallo
se declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre doña Auristela del Carmen Ramírez Ramírez y don José Aarón Saavedra Ramírez, ante el Notario Público Interino don José Adasme Bravo, por escritura pública de fecha 19 de julio de 2016, respecto del terreno ubicado en el sector Llongocura, denominado Lote B, de una superficie de 7,70 hectáreas, actualmente inscrito a fojas 428 N° 427 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Curepto. II. Que, en razón de lo resuelto en el punto I, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme interpuesta en folio 1. III. Que no se hace lugar a la acción reivindicatoria deducida en la demanda de folio 1, por doña Auristela del Carmen Ramírez Ramírez, en contra de doña Jessica del Carmen González Antúnez. IV. Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Curepto, la cancelación de la inscripción del Registro de Propiedad de fojas 428 N° 427 del año 2016, relativa al terreno ubicado en el sector Llongocura, denominado Lote B, a nombre de don José Aarón Saavedra Ramírez, recobrando valor la anterior inscripción a nombre de doña Auristela del Carmen Ramírez Ramírez. V. Que cada parte pagará sus costas”. 3°) Que el petitorio de la apelación solicita a esta corte que “…enmiende conforme a derecho la resolución, solo en cuanto no se hace lugar a la acción reivindicatoria deducida por doña Auristela del Carmen Ramírez Ramírez, y en contra de doña J
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Talca, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ha subido en apelación la causa rol 118-2017 del Juzgado de Letras de Curepto, demanda de nulidad de contrato por vicio del consentimiento, con acción subsidiaria de nulidad por Lesión enorme, y ejerciendo, además, acción reivindicatoria, las dos primeras contra de José Aarón Saavedra Ramírez, como comprador; y Auriste
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