RODRÍGUEZ BRAVO NILMAR PASTORA- MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ORLANDO JOSÉ Y OTROS /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Nilmar Pastora Rodríguez Bravo, don Orlando José Martínez Rodríguez, y las niñas Veriuska Alejandra Martínez Rodríguez y Arianna Paola Martínez Rodríguez, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Relata que los amparados Nilmar Rodríguez y Orlando Martínez, son cónyuges y padres de las niñas Veriuska y Arianna, de 11 y 9 años respectivamente, y residen actualmente en Venezuela. Indica que doña Mayela Rodríguez Bravo es hermana de la amparada Nilmar Rodríguez, y reside en Chile con permanencia definitiva desde el año 2018. Refiere que todos los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática en julio de 2019, siendo acogidas a trámite y citados para entregar la documentación y pagar el arancel. En el caso de los amparados Orlando Martínez y las niñas, entregaron los documentos en febrero de 2020 y, en el caso de doña Nilmar, fue citada para marzo de 2020, pero ese mes recibió un correo señalando que la citación sería reagendada, sin que se le indicara nueva fecha. A pesar de lo anterior, el 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería, que puso fin a sus solicitudes, por cuanto la autoridad decidió dictar acto terminal y rechazar todas las solicitudes pendientes. Cita el contenido del correo electrónico referido y sostiene que el cierre es ilegal y arbitrario, pues sin ningún tipo de distinción se cerró en forma masiva las solicitudes. Cita los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución y, razona que el cierre arbitrario del procedimiento vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de los amparados, negándoles la posibilidad de entrar legalmente a Chile, a pesar de cumplir las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria. Argumenta que lo obrado es ilegal, en virtud de los artí
Fundamentos
considerando el estado en que se encontraban antes de su cierre. b. Dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de las fronteras ordenado por el Decreto Supremo N° 102 de 2020 para su decisión, por cuanto la visa de residente temporal objeto de este procedimiento constituye la residencia regular en Chile requerida para superar el bloqueo fronterizo.” SEGUNDO: Que, informando el recurrido el 21 de octubre de 2021, solicita el rechazo del presente recurso en todas sus partes, señalando que respecto de la amparada Nilmar Rodríguez Bravo y el amparado Orlando Martínez Rodríguez se ingresaron las solicitudes el 12 de julio de 2019 y, respecto de las niñas, el 15 de julio del mismo año. Señala, luego, que el 29 de enero de 2021 se dictó el Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que ha establecido una priorización respecto al cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad de la persona reunificante, y no respecto a la hermana mayor de edad, por lo que la situación de autos no se encuadra dentro del concepto de reunificación familiar de esta norma, pues el núcleo familiar de padre, madre e hijas está en Venezuela. Enseguida, se refiere a aspectos generales del proceso de visa de responsabilidad democrática, argumentando que, producto de la pandemia, los Estados han debido adoptar medidas restrictivas para hacer frente a sus consecuencias, entre ellas el cierre de fronteras, cuarentenas y limitaciones a la libertad de las personas, contexto en el que Venezuela decretó Estado de Alarma, lo que impidió al Consulado de Chile en Caracas atender usuarios y efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados a las solicitudes de visas, lo que es esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que a la vez llevó a que se excediera con creces el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para este tipo de trámite, por lo que, ante la imposibilidad de efectuar la revisión documental en plazo legal, correspondía dictar el correspondiente acto de cierre. Indica que, a contar del 23 de noviembre de 2020 Venezuela permitió al consulado en Caracas operar en un sistema bisemanal, por lo que se verificará la reconsideración de las solicitudes presentadas, con un criterio donde los menores de edad serán prioritarios, no obstante que los mayores de edad deberán volver a presentar sus antecedentes penales apostillados, los que perdieron validez por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, indica que el correo electrónico aludido, fue una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la recurrida, que por la crisis sanitaria mundial, han alterado su normal funcionamiento. Adicionalmente, en la misiva se comunicó públicamente la preferencia en la tramitación de VRD motivadas en la reunificación familiar, y por lo mismo, el correo no debe ser considerado como un acto administrati
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Nilmar Pastora Rodríguez Bravo, Orlando José Martínez Rodríguez y de las niñas Veriuska Alejandra Martínez Rodríguez y Arianna Paola Martínez Rodríguez, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristián Lepín, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, se ha verificado que se ha presentado a favor de los amparados, solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo estarse a la espera del análisis de los documentos por parte de la Cancillería, desestimándose de esta forma, lo alegado por el recurrente en torno a indicar que el acto ilegal se encontraría constituido por el mentado correo electrónico en que se informó el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, dado que aquél no reúne los requisitos para considerarse como tal, precisándose que sólo tiene la calidad de suspensión informática, por cuanto no e
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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Nilmar Pastora Rodríguez Bravo, don Orlando José Martínez Rodríguez, y las niñas Veriuska Alejandra Martínez Rodríguez y Arianna Paola Martínez Rodríguez, todos venezolanos,
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