SIN INFORMACION

DONOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Dagoberto Abel Donoso Castro, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1359-2021 de 12 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación y 541 días de presidio menor en grado medio como autor del delito de porte de arma de fuego, iniciando el cumplimiento de la pena el 26 de abril de 2010, y con fecha de término para el 18 de febrero de 2025. Por lo tanto, señala que reúne el tiempo mínimo el 21 de abril de 2021, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Ley N°321 de 1925. Añade en términos genéricos que la Comisión recurrida rechazó la solicitud pese a reunir tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos. Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Rodrigo Cortés Gutiérrez, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Por resolución de fecha 21 de octubre de 2021 se traj

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1359-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio en violencia sexual. Presenta baja conciencia del delito y del mal causado, escasa empatía y arrepentimiento. Mantiene necesidades de intervención, sugiriendo que participe del programa para ofensores sexuales, Su red de apoyo no se configura como un agente de control social, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, el usuario: “Obtiene un nivel medio de riesgo de violencia sexual, con dificultades de adaptación psicológica y social…Los mayores puntajes los presenta en aquellos ítems asociados a los factores de interpersonal y afectivo, principalmente en lo que refiere a su estilo relacional y capacidad de vincularse desde los afectos, siendo estos egocentrismo, manipulación/control, falta de culpa y remordimiento, superficialidad afectiva, crueldad con falta d empatía y no aceptación de su responsabilidad… siendo un riesgo para su entorno próximo, considerando antecedentes de violencia sexual, toda vez que no cuenta con apoyo que logre ejercer control social y se mantengan distorsiones cognitivas en el referido asociadas a la sexualidad. Dificultando así el desarrollo de estrategias preventivas, toda vez que niega y minimiza el daño ocasionado a la víctima” Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dagoberto Abel Donoso Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2415-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Dagoberto Abel Donoso Castro, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dict

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