SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Ernesto Vásquez Arraño, abogado, en favor y nombre de Luciano Andrés Vega Vásquez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que con fecha 03 de octubre de 2021, doña Ingrid Odette Vásquez Arraño, madre de detenido Luciano Andrés Vega Vásquez, concurrió como lo hace habitualmente a visitarlo al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin embargo en dicha oportunidad se le informó que no podría acceder a la visita por cuanto su hijo había sido trasladado a otro centro penitenciario sin entregar mayor información. Ante esto la madre insistió en investigar el lugar y los hechos que motivaron el traslado, momento en el cual se le acerca un funcionario de Gendarmería quien no se identificó y le señala que a su hijo lo había sacado en ambulancia en graves condiciones de salud inconsciente hacia el hospital luego de ser golpeado por personal de Gendarmería. Ante tal información doña Ingrid Vásquez trató de buscar información en todos los centros hospitalarios de la ciudad de Valparaíso y de Viña del Mar sin lograr el objetivo ya que en todos ellos le señalaron que no registraban ingreso de su hijo. Al día siguiente regresó nuevamente al Centro Penitenciario a exigir noticias de su hijo, pero esta vez le indicaron que había sido trasladado hasta el Complejo Penitenciario de La Serena, sin entregar más información, sin embargo al consultar vía telefónica con dicho centro le señalan que no es posible entregar información ya que hay problemas de sistema, situación que se ha repetido hasta el día de 06 de octubre, sin tener información de las condiciones de salud en las que se encuentra el detenido como tampoco el lugar en donde se encuentra. Por lo anterior, solicita respetuosamente, tomar las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha

Fundamentos

considerandos de medidas de seguridad institucional por encontrarse vinculado a agresión a funcionario de servicio. Conforme a protocolo sanitario, fue incorporado al módulo N° 02 y a partir del día 12 de octubre se encuentra en el módulo N° 01, para efectos de continuar con su periodo de cuarentena. A folio 22, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando constatación de lesiones del interno, realizada con fecha 3 de octubre 2021. A folio 23, se ordenó regir los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el amparado habría sido agredido por funcionarios de Gendarmería y luego trasladado a otro recinto penitenciario, desconociéndose a cuál, sin justificación alguna, lo que vulnera la seguridad individual del interno como su integridad psíquica; razón por la cual se solicita su traslado inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, de acuerdo a Parte Denuncia N° 622, de fecha 3 de octubre de 2021, el amparado se encontraba al interior del patio del Complejo Penitenciario de Valparaíso, alterando el régimen interno del módulo, incentivando al resto de la población penal a causar desordenes en contra del personal uniformado. Ante dicha acción, se trata de controlar la situación, agrediendo el recluso con golpes de pie y puño al cabo 1° Cristián Cortes Gamboa. En base a lo anterior, el interno es retirado del módulo y derivado hacía enfermería en donde el personal de salud establece el diagnostico “sin lesiones visibles”, siendo conducido al módulo N° 112. 2.- Que, los referidos hechos fueron denunciados al Ministerio Público, mediante Ord. 5537-2021. 3.- Que, por Mensaje Electrónico N° 84-2021, por orden del Director Regional, se dispuso el traslado inmediato en favor del interno imputado, hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, por medidas de seguridad penitenciaria, ingresando a dicha unidad el 3 de octubre del año 2021, hasta las 00:45 horas del día lunes 4 de octubre del corriente. 4.- Que, por Oficio Ordinario N° 5538, de fecha 4 de octubre del año en curso, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompaña al Director Regional de Valparaíso, Informe Técnico N° 228 respecto del amparado, sugiriendo la derivación a otra unidad penal fuera de la región. 5.- Que, por Mensaje Electrónico N° 152, de fecha 4 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Luciano Andrés Vega Vásquez, en contra de Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Ampro 2204-2021.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Ernesto Vásquez Arraño, abogado, en favor y nombre de Luciano Andrés Vega Vásquez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que con fecha 03 de octubre de 2021, doña Ingrid Od

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