SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Fernando Antonio Gutiérrez Olave, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1369-2021 de 12 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de la pena el 07 de marzo de 2019, y con fecha de término para el 08 de marzo de 2022. Por lo tanto, señala que reúne el tiempo mínimo el 08 de marzo de 2021, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Ley N°321 de 1925. Añade en términos genéricos que la Comisión recurrida rechazó la solicitud pese a reunir tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos. Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Rodrigo Cortés Gutiérrez, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Por resolución de fecha 21 de octubre de 2021 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1369-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No tiene conciencia del delito ni del mal causado. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento. No cuenta con red de apoyo que se configure como un agente de control en el medio libre, careciendo además de proyecto laboral, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, lo siguiente: “Mantiene como factores de riesgo alto en área de educación/empleo, pares, patrón antisocial, consumo de drogas actitud y pro criminal”. Destacándose en el acápite “sugerencias de programa o actividades para el medio libre y/o acciones durante el cumplimiento que: “Se sugiere que el usuario continúe con su participación en el modelo de intervención para personas privadas de libertad, con el fin de realizar su plan de intervención individual en el sistema cerrado” Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Antonio Gutiérrez Olave en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2392-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Fernando Antonio Gutiérrez Olave, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica