JHONNY JOSE CAMACHO PEREZ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jhonny José Camacho Pérez, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por un paso no habilitado, dada la situación política, social, económica y humanitaria de su país de origen, con el fin brindar apoyo a su familia, viviendo junto a su hermano y desempeñándose laboralmente. A folio 4 informa la Prefectura Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata. A folio 7 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 344 de 15 de junio de 2021 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto su hermano Jorge Luis Camacho Pérez, quien cuenta con contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la Repúbli
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Jhonny José Camacho Pérez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3162 de fecha 12 de Agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Acordada, en cuanto el control de firma, con el voto en contra del Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de dejarlo sin efecto, toda vez que, al haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-2313-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece Jhonny José Camacho Pérez, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por un
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