SIN INFORMACION

SOLÍS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Alex Mauricio Solis Olivares, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1445-2021 de 13 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad y un saldo de condena de 516 días de presidio, iniciando el cumplimiento de la pena el 27 de diciembre de 2019, con 307 días de abono y con fecha de término para el 23 de julio de 2024. Por lo tanto, señala que reúne el tiempo mínimo el 08 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Ley N°321 de 1925. Añade en términos genéricos que la Comisión recurrida rechazó la solicitud pese a reunir tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos. Estima el recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, acompañando los antecedentes del amparado. A folios 7 y 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Ministro (S) don Rodrigo Cortés Gutiérrez, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Por resolución de fecha 21 de octubre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1445-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. No reconoce el delito ni la gravedad del mismo. Presenta desjuste normativo y rasgos psicopáticos. Mantiene necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, presentando poca adherencia al cumplimiento de una pena en libertad, por lo que el solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario “……arroja un nivel de riesgo alto, con necesidades muy altas de intervención en área actitud procriminal y media en factores asociados a tiempo, libre, educación –empleo y pares. Respecto del área de actitud procriminal, se observa tendencia a favor del delito, falta de evaluación de consecuencias de sus actos, minimización de conducta delictiva y un patrón reiterado de infracción a las normas, lo que da cuenta de débil aprendizaje en base a experiencias previas. No se encuentra con beneficios intrapenitenciario…No se evalúa con claridad respecto de sus proyecciones vitales ni laborales. Destacándose en el acápite “sugerencias de programa o actividades para el medio libre y/o acciones durante el cumplimiento que: “Se sugiere derivar a Programa de Ofensores Sexuales, con el fin de intervenir en áreas específicas pesquisadas en la evaluación de instrumento especifico de riesgo de violencia sexual (RSVP), como la minimización extrema de la conducta delictiva, evaluación de consecuencias de sus actos y estrategias preventivas de recidiva futura.” Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Alex Mauricio Solis Olivares en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2353-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Alex Mauricio Solis Olivares, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dicta

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