AMPARADOS: RAUL ANTONIO VELASCO CALATAYUD Y NEYLA DEL CARMEN LUGO DE VELASCO/RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, en favor de don RAÚL ANTONIO VELASCO CALATAYUD pasaporte venezolano N° 071701125, casado, de nacionalidad venezolana, y de doña NEYLA del CARMEN LUGO de VELASCO, pasaporte venezolano N° 074567128, casada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en San Martin Poniente 42, Concepción, recurriendo de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en Teatinos 180, piso 5, Santiago, debido al cierre y rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados. Expone, que con motivo de la situación humanitaria que se encuentra atravesando hasta hoy la República Bolivariana de Venezuela, y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, la familia Velasco Lugo decidió emigrar en busca de un mejor futuro, acordando hacerlo en forma paulatina, de manera de contar con el apoyo de todos los integrantes de la familia; así entonces, el primero en viajar a Chile fue su hijo don Raúl Alberto Velasco Lugo, en julio del año 2017. Luego lo hizo doña Neyra Marisol, quien viajó a Chile en agosto del año 2018, posteriormente en agosto de 2019 ingresó a Chile don Raúl Alexander y finalmente lo hizo doña Neiry Mariluz, en junio del presente año. Refiere que actualmente, don Raúl Alberto Velasco Lugo, C.I. chilena N° 26.114.214-7, es titular de Permanencia Definitiva otorgada el 27 de abril del 2020, y se desempeña como ayudante de montaje en la empresa Yonathan David Moreno Montoya Montajes de Ascensores y Escaleras Mecánicas E.I.R.L., contando con contrato de trabajo de carácter indefinido; por su parte doña Neyra Marisol Velasco Lugo, C.I. chilena N° 26.978.642-6, se encuentra tramitando su permanencia definitiva, en solicitud N° 6984619, desempeñándose como administrativa en la misma empresa anteriormente señalada, mediante contrato indefinido. Asimismo, don Raúl Alexander Velasco
Fundamentos
fundamentos y de razonabilidad respecto del caso concreto del matrimonio Velasco Lugo, cuyos hijos residen actualmente en Chile, lo que hace que los actos de la administración que se impugnan por medio de este recurso, sean ilegales y arbitrarios. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, por medio de un correo electrónico masivo, porque ellas no se encuentran necesariamente en la misma situación, por lo tanto, dicha irregularidad constituye una vulneración al deber que el artículo 41 de la Ley 19.880 impone a la Autoridad Administrativa lo que afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. UNDÉCIMO: Que, en un caso similar la Excma. Corte Suprema resolvió: “Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley”. “En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor de quien acciona en estos autos, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. “En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirle el ingreso al país pese a que se encontraba en plena tramitación de dicha carta y que, por efectos de la pandemia –que no le son atribuibles-, no pudo finalizar tal proceso”. (Sentencia 19/10/2021 causa Rol N° 78.618-2021). DÉCIMO SEGUNDO: Que,
Fallo
por tanto, lo razonado en las motivaciones precedentes conducen necesariamente a que el presente recurso sea acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara; a) Que se rechaza la improcedencia del recurso planteada por el recurrido. b) Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de los ciudadanos venezolanos don Raúl Antonio Velasco Calatayud y Doña Neyla del Carmen Lugo de Velasco, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de las visas de responsabilidad democrática, que ellos solicitaron en octubre de 2019, debiendo en consecuencia citarlos a entrevista, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándoles, previamente, y con la debida antelación, la documentación que deberán adjuntar, de acuerdo con la Circular que se encontraba vigente a la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 470 - 2021
Texto Completo (Preview)
VGC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Francisca Kesternich Muñoz, procuradora, en favor de don RAÚL ANTONIO VELASCO CALATAYUD pasaporte venezolano N° 071701125, casado, de nacionalidad venezolana, y de doña NEYLA del CARMEN LUGO de VELASCO, pasaporte venezolano N° 074567128, casada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados p
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