LÓPEZ// HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1266-2021, RUC 21- 4-0337808-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Hipermercado Tottus”; por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se acogió, en Procedimiento Monitorio, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. En contra el fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que el juez del grado al analizar toda la prueba rendida en juicio, llega a una conclusión errónea que el término de la relación laboral existente entre Hipermercados Tottus S.A. y doña Katherine López, se verificó de manera verbal, en circunstancias que la relación laboral se verificó por aplicación de la causal contenida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo. Refiere que el peso de la prueba, recayó sobre la parte demandante, quien tenía la obligación fundamental de acreditar el hecho del despido previo al invocado por su parte. Para acreditar tal circunstancia, el tribunal tuvo por acreditado el hecho del despido verbal, en base al apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, el cual ante la incomparecencia del llamado a confesar, permite presumir por efectivas, las alegaciones de la parte contraria. Tal presunción es simplemente legal, toda vez que admite prueba en contrario. En ese sentido, la labor del sentenciador, es valorar y ponderar cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, en relación a su fuerza, pertinencia y su contribución al establecimiento de la verdad del hecho controvertido referido al despido verbal, cuestión que no fue efectuada por el sentenciador al momento de resolver el asunto sometido a su decisión. Indica que la manifestación de la infracción incurrida por el sentenciador se observa, en primer lugar, al obviar la carta de despido de fecha 10 de mayo de 2021, remitida al domicilio de la demandante, con su correspondiente comprobante de envío mediante carta certificada, lo cual acredita el cumplimiento de las formalidades para proceder al despido de la trabajadora en virtud de la causal contenida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, alega que la sentencia no considera el registro de asistencia acompañado por su parte, que da cuenta de los hechos en los cuales se funda el despido de la trabajadora, esto es, por la no concurrencia del trabajador los días 05, 06 y 07 de mayo de 2021. En tercer lugar, la sentencia no consideró la captura de pantalla de WhatsApp, entre la demandante y doña Yesenia García, la cual da cuenta de los intentos de comunicación de su representada los días 05, 06 y 07 de mayo de 2021. Si bien, el magistrado tiene a la vista dicho medio de prueba, en el considerando quinto, únicamente se remite a señalar “que se identifica que no quiere hablar”. Tal afirmación es contradictoria con la apreciación del sentenciador en lo que califica como “inactividad de la demandada frente a lo que bajo cualquier concepto aparece como una salida intempestiva del trabajo”. En efecto, los intentos de comunicación, efectuados por su jefatura, doña Yesenia García Alarcón, dan cuenta de lo contrario. Los días 5, 6 y 7 de mayo de 2021, su parte manifestó su preocupación respecto de la situación de la trabajadora, pues el despido de un
Fallo
fallo basándose en el artículo 478 letra b), al ser un recurso de derecho estricto. Que en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas formas el recurso no puede prosperar por cuanto lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderarla, sin explicar cómo fueron infringidos los principios o reglas de la lógica o máximas de la experiencia que menciona. Si por otra parte, lo que se echa de menos es la valoración o apreciación probatoria de uno o más medios probatorios, no dicen relación con la causal invocada De lo dicho, se infiere que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio, pues el recurso de nulidad por la causal esgrimida, se refiere más bien a un control sobre la forma como fueron aplicadas las reglas de apreciación de la prueba en el establecimiento de los hechos, tales como las de la lógica y los principios que la informan; las máximas de la experiencia, y las razones jurídicas, técnicas y científicas. CUARTO: Por todo lo antes concluido y razonado el recurso de nulidad laboral impetrado, será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo,
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Santiago, veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. A los folios 3, 4 y 5, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT M-1266-2021, RUC 21- 4-0337808-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Hipermercado Tottus”; por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se acogió, en Procedimiento Monitorio, la demanda por despido injustificado y
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